miércoles, 17 de octubre de 2018

RESPUESTA A TOÑO EN FACEBOOK.





Agapito Modroño Alonso ¡A ver Toño! ¿Es posible que alguien siga negando que el Ayuntamiento recibió notificaciones de la Junta de Castilla y León? ¡Por favor!: Reenvía a quien quiera toda la documentación que nos ha enviado Natalia. Que entren en mi blog y vean toda la documentaciòn allí colgada, sobre todo el informe REF.:SPS/MA/18 del Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León, firmado por el Jefe del Servicio, J. Casto López Cañibano, y con el sello riginal correspondiente, con los análisis de hasta julio del presente año y la afirmación de haber sido enviados al Ayuntamiento todos esos resultados..
Es increíble que haya personas que se nieguen a ver el sol que les da en la cara. ¿A dónde quieren ir a preguntar? 

Ya lo ha hecho Natalia, que consulten todo su dossier. Sí, ya sé lleva tiempo. Tres horas le he echado yo. Ya tengo tomados unos apuntes que publicaré. De momento un anticipo::
En dicho dossier HAY VEINTIÚN ACTAS DE CONTROL del agua de la red de abastecimiento de Villalpando, desde el 19 de septiembre 2917, hasta 23 de Julio de 2.018, levantadas por técnicas de los Servicios de Control Oficial, casi todas por Mª Jesús González Santos, de la Consejería de Sanidad de la Junta de C y L.

Están levantadas manuscritas, en impresos oficiales, en el Ayuntamiento de Villalpando, en presencia del Secretario, Luis Miguel Berzosa Saez; dos o tres en presencia de Mª Jesús González Santos, quien creo es la administrativa forastera. Una en presencia de Elena Ainse López. 

Una copia de cada una de esas actas quedó en poder del Ayuntamiento. Si las levantan en el Ayuntamiento y para el Ayuntamiento, ¿cómo no va a quedar una en el Ayuntamiento?
 Igualmente en el Ayuntamiento están, los "Informes de Ensayo", Así es como llaman a los análisis.
En el dossier de Natalia, más en la documentación que obra en mi poder, más en todas las evidencias de los bandos, considero se dan las circunstancias de "vox pública", y "Notoriedad" a que alude el Art. 303 de LECrim, para que la autoridad competente iniciara de oficio el proceso penal. .
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