jueves, 27 de septiembre de 2018

LA SENTENCIA.







        Copiamos únicamente el fallo. Por si alguien quiere leer los 32 folios, colgaremos un enlace.     
                                                 


















                                                           COMENTARIO


     En la primera parte la sentencia recoge abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional por la que se absuelve, normalmente a periodistas, que han criticado actuaciones de políticos, siempre que hubiera una base cierta para esa crítica. Ese es mi caso, Indica la Audiencia Provincial que al condenarme el Juzgado de Villalpando está coartando mi libertad de expresión consagrada en la Constitución Española.

         Evidentemente ese es el origen del conflicto: acallar a este blog. Ello comienza con una denuncia por lo de la masa común que, como he explicado tantas veces y más atrás, no voy a repetir. Quien quiera recordar puede retrotaerse a las entradas en esta bitácora a partir de enero de 2.015.

       Continúan los ataques con la oprobiosa reprobación de toda la Corporación anterior contra mi persona y la consiguiente nota de prensa en que, presuntamente, se me injuria y calumnia, y ya el alcalde, anuncia y justifica las querellas que concejales van a interponer contra mi persona.

       Yo respondo en el blog informando de la presunta ilegalidad de la plaza de tientas. Me interponen las querellas, Tras largo proceso son archivadas, apela el Teniente de Alcalde a la Audiencia, y nuevo archivo, si bien dejan abierta la vía de lo civil.

       Por si fuera poco, utilizan su poder local para hacer daño a mi familia, decidiendo en Junta de Gobierno, que hemos de levantar la instalación de riego, en la que habíamos invertido, entre compra de pozo, nave e instalación automática de riego, más de 60.000 euros. Eso terminó en un juicio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuya sentencia obligó al Ayuntamiento a reiniciar el expediente para la concesión de licencia de la tal obra. Eso ya lo arreglaron Laura, Chema y Luis Antonio, con la oposición del ya entonces, exteniente alcalde, quien incluso expuso tal oposición en una carta que publicó en La Opinión, a la vez que se metía conmigo.

    Ante tanta denuncia y persecución, después de haber pedido reiteradamente la paz, para ver si la explotación y la obra de la Plaza de Tientas en la finca, fragmento de la antigua "Dehesa El Encinar", era legal, puse en conocimiento del Servicio Territorial de Fomento (Urbanismo y Medio Ambiente), aportando pruebas, la posible irregularidad en la construcción de la Plaza de Tientas.

     Los de Urbanismo dicen que la licencia de la obra del ruedo, burladeros,chiqueros, embarque, pasadizos, barandillas (la obra menor para "Cercados y Corraletas") es competencia del Ayuntamiento, Los de Medio Ambiente descubren que la tal explotación carece de Licencia Ambiental y de Comunicación de Inicio de la Actividad, y le imponen al titular de la la misma, hijo del en la actualidad exteniente alcalde, por falta grave, una sanción de 2.001 euros y la pérdida de la subvención de dos años que pudiera corresponderle de ese organismo. El fallo de esa Resolución está publicado en este blog.

    Pasan los meses y, cuando pensaba que todo había concluido, en la primavera de 2.017, el exteniente alcalde vuelve e interponer denuncia contra mi persona por ofensas a su honor,  ya que con mis informaciones y opiniones le había calumniado e injuriado.

    El 23 de noviembre pasado se celebró el juicio, que no pude resistir viendo el desigual trato dado a las partes, oyendo tanta calumnia. No digo presunta porque ya está probado que mentía el demandante al afirmar que sí poseía Licencia Ambiental, pero que se había extraviado, y la había encontrado, (pero el tal papel no ha aparecido por parte alguna), y que por eso, porque lo había encontrado, había presentado recurso contra la Resolución de Medio Ambiente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

      El Juzgado de Villalpando, amparándose en que la construcción de la Plaza de Tientas era legal porque lo decía el Arquitecto Municipal, a pesar de que el informe de un Arquitecto independiente, dice todo lo contrario, y la lógica y el sentido común, y en que la resolución de Medio Ambiente no era firme porque estaba recurrida ante el T.C.A. (algo de lo que yo ni tenía noticia ni tenía por qué tenerla. Yo había informado de que era firme en la vía  administrativa, cuya resolución constaba en autos.), me condena, creyéndose su mentira de que sí tenía licencia, que extraviada la había encontrado, contra el documento en contra por mi aportado) a abonarle al demandante una importante cantidad, y a publicar la sentencia condenatoria contra mi persona en este blog. Miren si no tengo derecho a dar ahora noticia de la justa sentencia de la Audiencia Provincial por la que REVOCA la del Juzgado de Villalpando. Es decir: me absuelve de delito o falta y de abonar la más mínima cantidad al demandante.

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        La sentencia de la Audiencia Provincial admite todos los extremos alegados por mi Abogado Marco Antonio Furones Gil, en el escrito de apelación, y rechaza todo lo alegado por la parte demandante, quien también apeló, solicitando mayor castigo. También rebate los escasos argumentos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Villalpando.  

       Aunque no entra a juzgar si la tal obra es o no ilegal (para eso haría falta otro procedimiento), sí que le da más credibilidad al informe del Arquitecto independiente que al del Ayuntamiento. Aún así, por los siguientes hechos probados JUSTIFICA mi crítica contra la actuación de un político en un asunto de gran interés.

a).-  Es un hecho probado que cuando se solicita la licencia para construcción de "Cercados y Corralejas", no se acompaña documentación alguna: El informe del Arquitecto, el de los "recintos vallados" aparece cuatro años después, cuando ya me habían puesto la querella.

b).- Miren lo que dice la sentencia de la famosa "memoria" que no estaba en el expediente (me lo había enseñado el Secretario) "porque se había extraviado", (otro extravío más); "Es  decir, hay evidencias claras de que la documentación remitida al juzgado en el verano del año 2.015, se confeccionó ya concedida la licencia para unirla al expediente y remitirla al juzgado, pues de haberse extraviado la documentación lo lógico es haber abierto un expediente administrativo de reconstrucción de la documentación extraviada, lo que desde luego no consta que se hiciera".
      Dice en otro párrafo la sentencia: "en las diligencia previas dos funcionarios del Ayuntamiento afirmaron que ni la memoria, ni el croquis se presentaron con la solicitud de licencia, sino que tuvieron entrada en el mes de julio de 2.015 y se remitió al Juzgado. Dato más que  evidente para justificar la crítica de ilegalidad en la concesión de licencia de obra al hijo del actor...."



Miren si no hay hierros, hormigón, como para decir que no es plaza de tientas y obra menor.

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