martes, 30 de mayo de 2023

EL SAGRADO DERECHO AL SUFRAGIO UNIVERSAL.

 

        El domingo le fue negado a mi señora, basándose en "una interpretación excesivamente restrictiva de la norma".

        Con el trabajico que le costó llegar al Ayuntamiento, pues no quisimos entrar en la plaza en coche. No hubo medio de encontrar el DNI original, en las dos casas, sino una fotocopia. Además, supuse: el DNI es imprescindible en las ciudades donde la gente no se conoce para identificar al votante, pero aquí, donde todos nos conocemos, los miembros de la mesa tienen seguridad de la identidad del elector. Ya en vigor la actual ley, he presidido muchas Mesas Electorales, sin exigir el DNI.

       No hubo manera: el Presidente me mostró el manual, que es un resumen de la LOREG, pero yo tenía noticia de una NORMATIVA COMPLEMENTARIA a dicha Ley. Fui a la Junta Electoral de Zona, donde me atendieron de maravilla.

      Efectivamente: tenían el tocho de la Normativa Complementaria a la LOREG, Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central,  MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL VOTANTE. INTERPRETACIÓN FLEXIBLE.

      Me fotocopiaron las páginas 756, 757 y 758 en las que me colorearon los párrafos más significativos. Copio alguno de los cuales.

     "Los medios establecidos en el Art. 85 de la LOREG para identificar al elector (DNI, Carnet de Conducir o Pasaporte) no pueden ser considerados como los únicos permitidos por la Ley para acreditar la identidad del elector, aún cuando sean los más adecuados, sino que otros medios (¿fotocopia del DNI?) pueden ser admitidos por la Mesa  Electoral para llevar al convencimiento de la identidad de quien ejerce su derecho al voto". En efecto el citado art. 85 debe interpretarse a la luz del derecho proclamado en el artículo 23 de la Constitución Española ("los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos") que podría verse mermado por una interpretación excesivamente restrictiva de aquella norma".     "Entre otros medios de identificación del elector, (...) pueden citarse los testimonios que del elector puedan dar los presentes".   Entre los presentes cita a miembros de la Mesa, Apoderados, Interventores y personas en la sala.

      En conexión con la Constitución Española, Art. 23,, otro párrafo dice así: " En caso de que no se abrigue duda alguna sobre la identidad del votante las Mesas Electorales podrán permitir la votación"

     Otro párrafo: "las Mesas Electorales podrán permitir el ejercicio del derecho de sufragio, SI NO SE ABRIGA DUDA SOBRE LA IDENTIDAD DEL VOTANTE".

    Como ven repiten la misma idea en más de un párrafo. Podría seguir copiando más.

    En la Junta Electoral me indican que vuelva a la Colegio Electoral, les muestre las páginas fotocopiadas y permitan votar a mi señora.

    La pobre, cansada de esperar, poco a poco volvió a casa. Seguro de que ya podría votar, nuestro hijo David fue a buscarla.

    Guardé cola, como cada vez, le mostré la Ley, y continuó la negativa. Dicen las mismas leyes que estoy citando, que cualquier decisión, soberana, ha de tomarse de forma conjunta por los tres miembros de la Mesa. En este caso ni se consultó a los vocales. Fue decisión personal del Presidente. Me indicó que presentase reclamación. Me dio un folio y un boligráfo, y me autorizó a sentarme en mesa desocupada de los Apoderados. Allí, mientras continuaba la votación redacté la reclamación. Fui a casa e hice fotocopia de la reclamación y de la doctrina de la JEC referida más arriba. De nuevo al Colegio. Otra vez a la cola, y presenté la documentación dicha, en cuya copia firmó el Presidente la recepción.

    Cansado llegue a casa cerca de las cuatro, esperando noticias. Nada. Ayer y hoy he ido a la Junta Electoral de Zona (Juzgado). Me han emplazado para el viernes. Me dicen de la Junta Electoral Provincial que esa reclamación ha de estar incluida en el sobre con toda la documentación llevada de la Mesa a la Junta de Zona.

    Ya sé que un voto no decide, o sí, vete a ver. Esa "interpretación tan restrictiva de la norma"  (en un pueblo en el que durante años se pisoteó la norma, la legalidad y la decencia, ) contra la que se pronuncia la Junta Electoral Central impide a mi querida  esposa ejercer el SAGRADO DERECHO AL SUFRAGIO. Eso, para quien lleva la democracia en sus genes, es duro.

    

    

1 comentario:

Administrador dijo...
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