sábado, 11 de julio de 2015

BUSCANDO UNA VEZ MÁS LA PAZ Y LA JUSTICIA.



            A TODA  LA CORPORACIÓN  MUNICIPAL  DEL  AYUNTAMIENTO  DE  VILLALPANDO.

            Ante el temor de que no sea puesto en conocimiento de todos sus miembros el escrito de “solicitud de permuta” presentado con fecha 15  de junio pasado, pongo en su conocimiento y en el de todos los vecinos, por ser algo que a todos afecta , lo siguiente, que, aunque conocido, resumo:

a).-  Conflicto por la instalación de tubería enterrada para riego en fincas de propiedad familiar lindantes con una parcela de “masas comunes” de propiedad municipal, que mide 53 áreas, enclavada en medio de 13 has. nuestras. Hay otras 3’50 al otro lado del camino. Dichas tuberías, enterradas a un metro de profundidad transcurren totalmente por terreno de nuestra propiedad, salvo la que cruza el camino, para la que había una antigua concesión.

b).-  Omitiendo todas las circunstancias que han concurrido, explicadas en este blog, desembocamos en una decisión de la Junta de Gobierno de la anterior Corporación por la que  se nos insta a levantar dicha tubería y recolocarla a tres metros de la lindera de la masa común y del camino.

c).- El fundamento de derecho  en que intenta justificarse tal decisión es el art. 54 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el cual dice textualmente:

Artículo 54 Protección mínima de las vías públicas.

     "En suelo rústico todas las construcciones  de nueva planta, así como la ampliación de las existentes, e igualmente los cierres y vallados de fincas con materiales opacos de altura superior a un metro y medio, deben situarse a una distancia no inferior a tres metros desde el límite exterior de las carreteras, caminos, cañadas y demás vías públicas. Cuando dicho límite no esté definido, deben situarse a una distancia mínima de cuatro metros desde el eje de las citadas vías".

d).- Como ven para nada se refiere al enterramiento de tubería que en nada sobresale del suelo, y que ahora mismo,  ni se nota por donde va.  En ese camino existen construcciones  en el mismo borde.

e).-  A pesar de que esa decisión fue recurrida por nuestra parte, no fue aceptado el recurso, por lo que en breve plazo habremos de ir a juicio.

f).-  Evidentemente la motivación  de tal acuerdo no obedece a defensa alguna de lo público, en nada perjudicado por nuestra zanja.  El daño económico que se nos intenta causar es mil veces superior al valor de esas  53 áreas, sin provecho para nadie.

g).- Intentando solucionarlo, si hubiere buena voluntad, deseo de justicia, de buscar el bien común y de paz,  como espero de la nueva Corporación, PROPUSIMOS  la permuta de ese terreno municipal por una parcela nuestra de tres veces superior superficie y de mucha mejor calidad. Están los datos en el blog.

h).- Como a pesar de haber presentado esa solicitud de permuta, dirigida al Ayuntamiento, o sea, a todos,  hace casi un mes, nada más constituirse la actual Corporación, no tenemos noticia de que se haya tramitado, es por lo que nos decidimos a colgar este escrito, aprovechando las ventajas de las redes sociales, para que llegue a quienes pueden, y deben decidir.

i).- De aceptarse la permuta quedaría zanjado el asunto. De la otra forma habríamos de ir al contencioso-administrativo, lo que originaría gastos a nuestra familia, pero también al ayuntamiento, quien habría de nombrar abogado y procurador. Sería triste emplear el dinero público para venganzas personales.



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