sábado, 24 de septiembre de 2022

A LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALPANDO. (II)



         Pinchen para verlo nítido en su totalidad, aunque voy a transcribir los párrafos esenciales



     Aunque en la documentación que les he presentado tienen ustedes pruebas suficientes de las presuntas irregularidades cometidas en todo el proceso de concesión de licencia de obra, pleno reprobatorio, injurias y calumnias contra mi en la Opinión, los informes contradictorios de arquitectos, la presunta falsificación documental, las declaraciones en el Juzgado, la Sentencia del Supremo, les explico a continuación la información escrita firmada por el alcalde y sellada, Registro de Salida nº 122, copiada arriba, donde pueden leer todo en su integridad, por ello me voy a limitar a copiar párrafos puntuales y darles respuesta:

    Después del prólogo me dicen:

    "En relación con dicha solicitud  (la que yo había hecho pidiendo información) resulta preciso ponerle de manifiesto las siguientes consideraciones:

     Primero. Con fecha 12 de julio de 2.011 por D. Ángel Boyano de Paz se presentó instancia de licencia de obra menor para la construcción de cercados y corraletas para el manejo del ganado en la Dehesa del Encinar.

   Previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2.014, se concede a D. Ángel Boyano de Paza la licencia urbanística solicitada.

  Segundo. Para obtener la citada licencia el promotor presentó en el Ayuntamiento la instancia de obra menor, porque consultado el objeto de la obra con los servicios municipales y el arquitecto asesor del Ayuntamiento, efectivamente le indicaron que ese era el procedimiento adecuado para tramitar su solicitud. De este tipo son la mayor parte de la consultas que atiende el servicio de urbanismo y el arquitecto asesor del Ayuntamiento.

   Tercero. De acuerdo con la normativa urbanística vigente, el expediente se tramitó por el procedimiento previsto en el artículo 1.3.11 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalpando para las obras menores.

    En el citado artículo se establecen las obras y actuaciones que no necesitan proyecto por considerar que, en función de su naturaleza o entidad, tiene una incidencia menor en la edificación y el entorno urbanístico, contemplando, a título enumerativo y no cerrado, una serie de actuaciones sujetas a este tipo de licencia de obra menor.

    Por su parte, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León en su artículo 99, y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en su artículo 393, se remiten a la legislación sectorial para determinar los supuestos en los que se requiere proyecto técnico.

    En este sentido, el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece que requerirán un proyecto las obrasa de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tenga, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

    En este caso concreto nos encontramos ante una obra sencilla, de escasa entidad constructiva, que se desarrolla en una sola planta, que no está destinada a residencia y que su uso es privado y no para espectáculos abiertos al público, y, en consecuencia no requiere proyecto técnico.

     Todas esas mentiras que voy a rebatir a continuación, las firma el alcalde.

                   HECHOS PROBADOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero: Que, según lo arriba copiado, con la instancia de licencia de obra menor para la construcción de "cercados y corraletas" no se presentó documentación alguna. Esto también quedó probado con la declaración del secretario y el oficial en el Juzgado, cuando la querella archivada, y recogido en la Pag. 19 de la Sentencia del Tribunal Supremo: "dos funcionarios declararon que inicialmente no  presentaron ni croquis, ni memoria".

Segundo: Intenta justificar el documento arriba copiado que "dada la escasa entidad constructiva" de la obra solicitada, como lo son la mayoría de las presentadas en el ayuntamiento", (¿La mayoría son para construir plazas de tientas?) no se le pidiera documentación alguna.

    Sin otra información que la de "CONSTRUCCIÓN DE CERCADOS Y CORRALETAS", ¿Cómo sabían los servicios  técnicos municipales "la entidad constructiva" de la obra a realizar?

Tercero: Vayamos a la misma Ley que cita el informe, la 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, en su Art. 99-1-a): "Las solicitudes se acompañarán de la documentación necesario para valorarlas, que se determinará reglamentariamente".

  Y el Art. 293.2, del Decreto 22/2004 de 29 de enero:  "Las solicitudes deberán dirigirse al Ayuntamiento acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto".

      Lo   anterior posee toda la lógica del mundo: sin un papel que explique qué se va a hacer, ¿cómo van a dictaminar los técnicos si es OBRA MAYOR O MENOR? ¿Cómo saber en qué consiste eso de los "CERCADOS Y CORRALETAS"?

Cuarto: Sigamos con la Ley. "Normas Urbanística Municipales de Villalpando para las obras menores". El Art. 1.3.11. Ya ven utilizo los mismos argumentos jurídicos. Ahí, en ese Art. existe una relación cerrada de todas las obras menores que no necesitan proyecto (pero si es que en este caso ni siquiera presentaron memoria y croquis exigibles legalmente como demuestro), pero, ni por asomo aparece nada que se parezca a la construcción de una PLAZA DE TIENTAS, con todos sus accesorios, que en eso se convirtieron los "cercados y corraletas".

Quinto: El último párrafo del informe no tiene desperdicio: "obra de escasa entidad constructiva, que se desarrolla en una sola planta,..., que su uso es privado y no para espectáculos abiertos al publico" (algo así como retejar), miren lo que dice Arquitecto independiente:

 * "Las instalaciones cuentan con unas pasarelas que se desarrollan en una planta primera, Por lo que todas las instalaciones no se desarrollan en una misma planta.

 *Estas pasarelas cuentan con elementos estructurales horizontales y verticales que las sustentan, con lo que a estas actuaciones no se les puede considerar como obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica.  

Sexto: En cuanto a lo de no espectáculos abiertos al público, les acompaño fotos.   

     Srs. ediles y edilas, cordialmente y por su bien, les ruego no menosprecien toda la documentación que les presenté y todo lo que aquí vengo explicando. Léanlo despacio, consulten, si quieren con los servicios jurídicos de sus partidos (aunque el de C,s no fuera capaz de resolver lo de la anulación que yo resolví); les ruego no menosprecien la impecable actitud ética que vengo demostrando.

   ¡Por supuesto! que en todo esto hay un responsable máximo, pero a ustedes los salpica, los mancha, y, como quieran seguir en política van a quedar muy feos. Ya, sin Agapito, ¿de dónde van a sacar los nueve candidatos?

    De todos los modos, de entre los nueve algo hay aprovechable. Insisto que, de no actuar, está en juego su prestigio, y algo más.


Pueden pinchar para verlas más grandes.  Vean la escasa "entidad constructiva", la pasarelas, más de una planta, llenas de público.



    Plano de arquitecto independiente que presentamos en Juzgado para demostrar que no es "obra menor"

1 comentario:

Administrador dijo...


He recibido una comunicación de un Gabinete Jurídico, captura de pantalla que he guardado, en la que me informan de la posibilidad de denuncia de irregularidades.
No me hacen falta esos servicios ni esa información.
También he recibido alguna llamada de ánimo al móvil. Si es que estoy cargado de razón. Lo que cuento es incontestable. Podría contar más hechos de los apuntados con todo detalle.
Ayer me informaron de que la carta a los concejales del PSOE y la documentación correspondiente, copiada en otra entrada, que dejé a primeros de mayo en el ayuntamiento para que se la entregaran, no había llegado a su poder.
Llamo a primera hora al Ayuntamiento. No está la persona que podría asegurarmelo, que cuando llegara me llamaría. Todavía, trece treinta y cinco, nadie me ha llamado.