NO ESTUDIÉ DERECHO, PERO ALGO SÉ.
CAPÍTULO 1º.
A propósito de los juristas de
Villalpando.
Digo que no estudié derecho, pero
algo sé. Estaba buena la economía de los aguardienteros, negocio del que, al
final, malvivían tres familias, como para mandarnos a estudiar. Recuerdo,
aunque sea repetido, que para “estudiar” había que salir del pueblo; ir a un
internado de pago, lo que estaba al alcance de pocas familias, salvo que nos
mandaran a colegios de frailes.
En mi caso, ni se lo plantearon. Nieto
mayor, fui para mi abuela paterna, el consuelo del hijo muerto en la guerra.
Sí, en cambio, fue a los frailes mi primo Antonio Modroño: el hermano menor de su madre Lola, Leoncio
Herrero, (después amigo de Francisco; a ver si allá arriba ponen un poco de
orden en el mundo) había cantado misa por entonces. Lo llevaron, junto con
otros del pueblo, lo mejor de cada casa, a “La Pequeña Obra”, Misioneros del
Sagrado Corazón, en el Colegio de las Delicias, en Valladolid.
También Gil, el segundo de la familia,
consiguió tener plaza como interno de “los Salesianos”, así se llamaba en
Zamora a la recién por entonces inaugurada “Universidad Laboral”, gran logro
del vituperado por la progresía, Carlos Pinilla Turiño, uno de los
protagonistas de la transición, y que ganó en la democracia el puesto de
senador, siempre con el mayor número de votos.
Para entrar en “los Salesianos” era
necesario tener mano. Son cosas que ahora se pueden contar. Mi tía Lola, además
de ser muy valiente, tenía a su hermano Benigno, panadero ya en Zamora, antes
lo había sido en Cañizo, donde dejó la panadería a Melitón, otro hermano. Pues Benigno digo, además de
ser excombatiente, tenía un cargo en Sindicatos. Gil bien que aprovechó su paso
por la Universidad dicha.
Los dos más pequeños del
aguardientero Antonio Modroño y Lola Herrero, (Goyo y Manolo) cuando la familia
no tuvo más remedio que emigrar, les
pilló muy niños. En Madrid pudieron estudiar y ser empleados de banca.
A mi padre ya le pilló mayor la
decadencia del negocio. Se las fue arreglando aquí como pudo, sobre todo con la
ayuda de Pablo, mi hermano, quien nada más salir de la escuela, empezó a currar. Nuestra hermana se casó a los veinte años.
Con la alquitara se quedó la abuela,
muerta al poco, y los dos solteros, Petra y David, con quienes yo seguía
viviendo. Como había cerrado la otra aguardientería, todavía se apañaba algo de
orujo por las bodegas de los pueblos de lo que yo, a los veinte años, con el
carro y el “macho” (mulo), me encargaba. Así logré, durante nueve años,
mantener esta casa, entre Silera y Corralones, hasta que se acabaron los
majuelos del todo.
Algo sé de derecho; no en vano, desde los 13 a
los 20 años, fui mecanógrafo, recadero, calefactor y canguro del abogado a
quien, con cariño, he citado tantas veces. Lo de canguro de los dos más
pequeños de los siete “Cossios” era esporádico. Además lo hacia con gusto.
Siempre he sido muy niñón. Habría de cuidar del menor, “Pocachicha”, quien era
papelívoro; le gustaba mascar papel, el que más de periódico.
Les podría mostrar copia de
cualquier recurso, demanda, solicitud, etc. de los múltiples que llenan mi
archivo. Verán los entendidos conozco la mecánica: presentación, hechos,
fundamentos de derechos, suplico, fecha y firma.
Un bloguero, uno de estos días, me
ha recordado que existen más juristas del pueblo, que los citados por el Dr.
Seoane, a quienes éste, por ser de otra generación, desconoce.
Lo hago con gusto: Pablo Román
Feliz, Abogado del Estado; Elena Antona Suena y Carolina Féliz, juezas; Alba
María Alonso Vidal, fiscal…
Pertenecen a otra generación,
cuando universalizada la enseñanza todos los alumnos tuvieron igualdad de
oportunidades.
Sin que tenga a menos a los que
poseen otras capacidades, que cada uno vale para una cosa, y no todos van a ser
catedráticos, los más dotados intelectualmente y con fuerza de voluntad (“coco
y codos”, como siempre digo) se han formado en otras disciplinas, útiles
socialmente. Si elogio a otros creo tengo derecho a citar a nuestras dos hijas,
brillantes en sus licenciaturas en el campo de la sanidad. Tengo otras tres
sobrinas médicas.
Nuestros dos nietos mayores Saenz de Santa María Modroño: Pablo se licenció hace dos años en el doble grado superior de Matemáticas y Física. Becado en un proyecto de investigación sobre nano tecnología, lleva casi tres años trabajando en Grenoble (Francia) en dicho proyecto. Al final de curso conseguirá el doctorado. Fernando trabaja, desde el día después de obtener la titulación, como Ingeniero Superior Informático.
Como estoy citando, que no empecé yo, a los villalpandinos o descendientes con altura intelectual, he de elogiar el currículo de Eduardo Fernán-López, también doctor en Ciencias Sociales, historiador, autor del trabajo de investigación sobre Nicasio Gallego, miembro de las Cortes de Cádiz años.
Cuando no existían otras modernas opciones, y las de ciencias eran más difíciles, salían de las universidades licenciados de derecho como churros. Hasta Sidonio consiguió licenciarse. Otra cosa eran las oposiciones a que esa titulación daba opción: judicaturas, notarías, registros de la propiedad, Abogados del Estado… La política fue el filón para tanto abogaducho.
Por supuesto que, sin optar a
opositar, los buenos licenciados en derecho, también triunfan en la abogacía,
en la procuradoría. Famosos abogados hay en toda España, incluso excedentes de
jueces. Yo cito aquí a los más próximos, conocidos y amigos: Marco-Antonio
Furones Gil de Benavente; a los del Castillo citados arriba; Mari Mar López.
Cito en la procuradoría a Fernando Cartón, a quien el Juzgado de Villalpando se
le quedó pequeño. Autor, además, de dos novelas.
Capítulo 2º.- ALGO SÉ.
Como muestra, porque tiene interés,
publico un híbrido de carta y recurso, el quinto, defendiéndome de un presunto atropello,
que va para dos años.
Lo mandé el tres de marzo. Por prudencia no lo he subido al blog. Ahora, animado por esto del Derecho, pasados casi dos meses, me atrevo a hacerlo.
Villalpando 3 de marzo de 2.025
Sr. J. P. T.
Una provincia de Cy L.
Estimada
persona: Le agradezco en primer lugar que el pasado viernes, sin que yo lo
pidiera, conducido por la Jefa de Unidad de S., tuviera usted la amabilidad
de recibirme en su despacho y dedicarme cerca de una hora, a cuenta del
discutido Expediente 49-004-506-137-2.
Fue grato
que, al explicarle mi motivación para tan larga lucha, no lo hacía por CIEN EUROS
del año 2.023, ahora DOSCIENTOS, sino por la aversión, desde niño, a la
injusticia. No lo puedo remediar: lo injusto no me resulta indiferente, me repatea. Mas cuando soy yo la víctima de esa injusticia, aunque sea una pequeña multa, y
menos cuando por adoptar una postura regeneracionista en el pueblo, he sido víctima de persecución de los
“poderosos”. Sí: poderosos en el pueblo son los Cargos Públicos; la Guardia
Civil, la curia… Es que la multa en cuestión es lluvia sobre mojado.
Agradecí
que mostrara interés por mi biografía, que escuchara (lo hacía muy de prisa y
resumiendo) episodios de esa lucha; uno de ellos la necesidad que tuve de recurrir
ante el TCA un acuerdo municipal, auténtica cacicada para intentar tapar la boca al
crítico, cacicada digo, que dañaba los intereses familiares en una inversión de
sesenta mil euros. Para eso sí fue necesario ir al Contencioso, con el Abogado
y Procurador requeridos. Y ganamos. Nuestras tuberías de riego no habían
invadido ninguna propiedad municipal.
Pienso que
en mis genes, como en los de la mayoría, puede haber memoria de antepasados, de
ancestros víctimas de crueles acciones. De ellas está llena la historia de la
humanidad; desde Nerón a Torquemada, Hitler y Stalin.
También
todas mis lecturas. Ese afán regeneracionista, de ansia de justicia, que
tanto trabajo cuesta abrirse camino.
Pero desde Cervantes a Ganivet; desde Miguel Servet a Severo Ochoa; desde
Jovellanos a Delibes (su última novela, “El hereje”, ¿qué es sino un alegato
contra las injustas atrocidades de la Inquisición?) desde Larra a Clarín, desde
doña Emilia Pardo Bazán a Almudena Grandes; desde Erasmo de Roterdam a Martín
Luter King; desde Joaquín Costa a Macías Picavea, y tantos y tantas, otros y
otras; sus doctrinas, sus ejemplos vienen mejorando nuestras sociedades
occidentales; aunque cuando menos se espere en medio del jardín nazcan
punzantes zarzas: Tramp y Putin, por ej.
Y si ahora
me atrevo a exponerle mis principios es porque, en la larga entrevista, usted
también me contó la coincidencia ideológica de sus abuelos con el mío, y el
relato de una atrocidad con dos niños de su familia en la pasada contienda. La
coincidencia en haber mamado el rechazo a lo injusto.
Lástima
que, en el contencioso, después de tantas resoluciones, recursos y pruebas, se
obcecara usted en aferrarse a la “presunción de veracidad”, dogma sagrado, que
no, de los agentes de la autoridad. Eso es dejar indefenso al ciudadano ante
cualquier arbitrariedad, aunque no sean frecuentes, pero “haberlas haylas”.
Recuerde le he citado reincidencias. Nuestra Constitución y las Leyes nos
protegen.
Después de
tantos recursos, de la discusión oral voy, en este escrito, pretendiendo,
todavía hay tiempo legalmente, solicitar una vez más, la retractación del
acuerdo sancionador, voy a resumir la legislación que me ampara, en lo que
podríamos llamar
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1º.- Me
denuncian, de forma no presencial, por haber infringido el Art. 37.1 del Reglamento General de Circulación. Real Decreto 1428/2003
de 2 de noviembre.
Se basan,
resumo, en que “podrá la autoridad
competente ordenar el cierre de determinadas vías”, y yo había circulado
por una que tal. (Que no, cerrada)
En el texto
de la denuncia ya hay contradicción: “No
se me comunica por razones de fluidez del tráfico”. ¿Cómo es que estando
cerrada había tal fluidez de tráfico?
2º.- Artículo 14 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero.
“Presunción
de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad”
“Las denuncias efectuadas por los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio
respecto de los hechos denunciados, sin
perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que
sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de
los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios
denunciados.
3º.- Artículo 88, Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre
“Valor probatorio de las denuncias de los
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas”
“Las denuncias formuladas por los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las
funciones que tienen encomendadas tendrás valor probatorio salvo prueba en contrario de los hechos denunciados,….., sin perjuicio
del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean
posibles sobre el hecho denunciado.
MIS ARGUMENTOS Y PRUEBAS.
Me reitero
en la constante afirmación de que esa carreterilla por la que circulé unos
seiscientos metros, nunca estuvo cerrada
al tráfico, que si accedí a ella desde un camino agrícola fue por la inexistencia
de señal, cinta, valla o agente alguno que lo impidiera. Tan contento con la
nueva Corporación Municipal evité, evito incumplir cualquier acción que
ordenen.
Usted sabe,
y en anteriores recursos he citado, la normativa en que se expone toda la
cantidad de señales, balizas, vallas, agentes utilizados para indicar vía
cerrada al tráfico. En este caso, ni una.
Lo pruebo con declaración jurada de dos testigos, con la copia del e-mail que envié a la
Comandancia de la Guardia Civil de Villalpando retándoles a que me enviaran
foto de señal alguna que indicara tal cierre. Acompaño copia de una entrada en
mi blog en que pedí lo mismo, públicamente, a la Guardia Civil, o a cualquier
persona que hubiera visto señal alguna.
La única
prueba que usted admite es la insistencia por parte del Puesto de Villalpando,
de que estaba cerrada por orden
gubernativa, sin aportar bando o documento alguno en que se ordenase y avisase
de tal cierre. Como es mentira, no pueden aportar prueba alguna.
Sí, en
cambio yo, además de las indicadas, aporto
foto copia de los dos bandos municipales que se relacionan con el asunto, en
que para nada indican el cierre de la dicha vía. Por ello, ni había
señales, ni nada.
Le insisto
en la afirmación que le repetí oralmente en la entrevista: “Toda la
legislación, y más que podría citar, insisten que “ la presunción de veracidad de
los agentes denunciantes, por si sola, es insuficiente cuando el ciudadano
denunciado está aportando pruebas contundentes, irrefutables sobre la falsedad
del hecho denunciado, en este caso el cierre de esa vía al tráfico”.
Y ya que
usted me insistió tanto en que estaba cumpliendo la ley (y no, como le vengo
demostrando), le recuerdo otra obligación, por su parte, incumplida.
Artículo 95 del Real Decreto 32/1994 de 25 de febrero.
Punto 2, 2º párrafo.
“En todo caso, el instructor podrá acordar que se
practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y
calificación de los hechos, y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las
pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento
sancionador”.
Usted, de
facto, ha denegado la práctica de las pruebas que yo, en los primeros recursos,
le venía pidiendo. Y lo peor es que ha hecho caso omiso a las por mí,
posteriormente, en tiempo y forma, y que he citado, le fui presentando.
Como le
creo convencido de la razón moral y legal que me asiste (Es de sentido común,
en una democracia, en un Estado de Derecho no podemos los ciudadanos sufrir
atropellos por parte de autoridad alguna porque, como le conté, bastantes
sufrimos en los tiempos del charol) es
por lo que insisto actúe usted en justicia.
Le recuerdo
otra apoyatura legal para terminar justamente este contencioso:
Artículo 109. Ley 39/2015
“Las
Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos y
revocarlos cuando exista gravamen o sean desfavorables al ciudadano”.
Artículo 76 de la misma Ley.
“En todo
momento podrán los interesados alegar defectos de tramitación. Dichas
alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello a la correspondiente
responsabilidad disciplinaria”.
Vuelvo a insistir en el
Artículo 125 de la Ley 39/2015, a la que usted invoca:
1
Contra los
actos firmes en vía administrativa, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, ante el órgano administrativo que
los dictó, QUE TAMBIÉN SERÁ COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN, CUANDO CONCURRAN
ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de
hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) ).- Que aparezcan documentos de valor esencial para la
resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la
resolución recurrida.
c) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia
de prevaricación, etc., y se haya declarado así en virtud de sentencia firme.
------------------------
ITEM MÁS:
Sr. Jefe Provincial de Tráfico. 3 de marzo 2025. 13 horas.
Redactando lo anteriormente escrito,
recibo de usted carta certificada. Parece más bien un texto sacado de novela
Kafkiana. Imprescindiblemente muestro mi desacuerdo punto por punto con la
misma.
1º.- Si se
han transcurrido casi dos años, desde el inicio del expediente, del que tuve
noticia en septiembre, sería por tanto año y medio, es consecuencia de la
enorme lentitud de esa Administración. Es culpa de ustedes.
Como no ha sido mi labor la de intentar prolongar el proceso, ya que
respondía de inmediato a las resoluciones, mientras ustedes tardaban meses (pensé
alguna vez en las prescripción) no se me puede inculpar de ello. Y las
respuestas no han sido “ni motivadas ni detalladas, ni jurídicamente probadas”. Siento repetir el hecho en cuestión: la carretera provincial
ZA-L-2325, NUNCA ESTUVO CERRADA AL TRÁFICO. Contra esta afirmación nunca han aportado prueba
alguna “ni motivada, ni detallada, ni jurídicamente probada”. Han hecho,
constantemente oídos sordos a mis alegatos jurídicos, detallados anteriormente.
2º.- No sé
a qué viene a cuento la cita del artículo 3 de la Ley 40/2015. No es más que
una genérica declaración de buenas intenciones, que no hace al caso.
3º- En
cuanto a que las comunicaciones formales no deberían hacerse por e-mail, le
comunico que salvo la última (que también presenté en papel en esa Jefatura)
todas las demás lo han sido en papel por los cauces legales, incluso
personándome en esa oficina. Si bien, a propósito de su afirmación anterior, le
recuerdo el Art. 14 de la Ley 39/2015,
de 1º de octubre, de Proc.Com. Adm. Pub. Resumido: “Las personas físicas podrán
elegir y se comunicarán con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos”
4º.- En cuanto
a que se me ha atendido no quiero entender me está insinuando que ha habido
trato de favor hacia mi persona. Han cumplido con su deber, simplemente. Lo que
pasa es que están muy acostumbrados a
que la gente pague, no rechiste, y si recurren han de pagar el doble. Para ello
siempre añaden al final la coletilla que “no cabe otro recurso que acudir al
TCA”, como ocurrió a unos cuantos denunciados, sin motivo como a mí, el día de
autos.
Si han admitido mis recursos es porque así
lo indica toda la legislación que le he venido citando.
Y, ¡por favor!: no me meta usted miedo con el Art. 7 del Código Civil.
(¿Ha leído usted “El Proceso” de Franz Kafka?) Mis derechos los estoy ejercitando totalmente conforme a las
exigencias de la buena fe. Ni hay abuso, ni ejercicio antisocial, y MUCHO MENOS DAÑOS A TERCEROS. Sabe
usted de sobra cuál es mi noble motivación, que no ha sido, precisamente,
alargar el proceso.
Puestos a recordar Códigos el
recuerdo el Art. 404 de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre. Y usted, aparte de mis pruebas, sabe que el
Ayuntamiento de Villalpando no dictó orden, ni bando del cierre de la carretera
a Quintanilla del Monte, porque usted no autorizó el encierro del día 15 de
agosto de 2.023, por ser festivo.
¿No le
parece que la buena fe, hubiera sido pedirle al Jefe del Puesto de la Guardia
Civil en Villalpando, las pruebas, tantas veces citadas, que demostraran el
cierre de esa carreterilla?
Como
insistiendo en la legislación aludida
(Arts. 76 y 209 de la Ley 39/2015) tengo aún derecho a seguir reclamando en
la vía administrativa, por quedar suficientemente probado, y no rebatida, la
inexistencia, por mi parte, de infracción alguna, le ruego ordene el archivo del expediente.
Dado que,
en su carta, a pesar de indicar que la vía administrativa está agotada, contra
lo que sigo recurriendo, no indica plazo para, sería injusto, pago de la multa,
entiendo tampoco marcan la fecha del comienzo de la vía de apremio, por darse
el supuesto contemplado en el apartado a) del
Art. 98.1 Ley/39/2015.
De no
recibir comunicación en contrario dentro del hipotético plazo de quince días naturales, que comenzarían en el día hoy, 3
de marzo de 2.025, en que he recibido información (contra la que recurro) de
inadmisión del Recurso Extraordinario de Revisión, entenderé, por silencio
administrativo, tomada la decisión de ARCHIVO
DE LA MULTA EN CUESTIÓN.
Además del
presente e-mail mañana le enviaré este escrito, carta-recurso en papel por
correo certificado.
Sabe usted que voy en serio dispuesto a
que se me haga justicia, para lo que existen otras instancias.
Firmado: Agapito Modroño Alonso.
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