jueves, 17 de abril de 2025

COPIA DE LA NOTA QUE ME ENVÍA JESÚS SEOANE, CON NOTICIA QUE NO DUDO EN PUBLICAR, SEGÚN ME ACONSEJA.

 


EL ABOGADO VILLALPANDINO  MIGUEL DEL CASTILLO ALONSO NUEVO DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS  DE SALAMANCA.


    Recientemente ha sido elegido Decano del Colegio de Abogados de Salamanca  el villalpandino Miguel del Castillo Alonso, abogado de prestigio, buen amigo y   mi  destacado alumno de Derecho Procesal de  la Facultad de Derecho de Salamanca.

   Le recuerdo como alumno  que tenía madera de lider  y   empatia entre sus compañeros .Se le veía venir.

    Es un orgullo para Villalpando y   una especial satisfacción  para mi , ya que  me siento  villalpandino,   por afinidad. de mi esposa María del  Carmen López Cabreros,  donde he disfrutado felices días de vacaciones   en esa Villa, en la que  todo es alegría, y muchos buenos  amigos.

    No cabe duda que Villalpando es tierra de prestigiosos juristas, tenemos al Magistrado Miguel Ángel Feliz  Martínez ,a la Abogada María del Mar  López García y al Procurador  de los Tribunales, Fernando Cartón SANCHO.

      Enhorabuena  amigo .Se que llegarás muy lejos.
       Un fuerte abrazo.

Salamanca a  a 17 de abril de  dec 2025.

JESUS SEOANE CACHARRÓN
DOCTOR EN DRECHO
LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA JUBILADO,
EX PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL

1 comentario:

Administrador dijo...

Como lo cortés no quita lo valiente, insisto en que este señor, como presidente de la Mesa Electoral en las últimas elecciones municipales, en una interpretación muy restrictiva de la LOREG, 5/1985, privó a mi señora del derecho a votar.
Le costó enorme trabajo llegar al Colegio Electoral, por dos veces.
Presenté reclamación. Fui a consultarlo a la Junta Electoral de Zona. Me atendieron de maravilla, tanto la Vocal de esa Junta, María del Mar López, como la presidenta, jueza Paula Alonso Herrero. Ésta fotocopió las páginas del Reglamento Complementario a la LOREG, Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL VOTANTE. INTERPRETACIÓN FLEXIBLE. de la Ley, en que dispone que, en caso de que el votante no pudiese presentar documento alguno acreditativo de su identidad, recomienda cuando la persona votante sea conocida por los miembros de la Mesa u otras personas presentes, pueden los miembros de la misma autorizar el derecho a votar.
La C.E. ampara este derecho.
Quien quiera interesarse en más detalles, puede entrar en mi blog, 30 de mayo de 2.023.
Fue un acto de prepotencia no acorde con el espíritu constitucional.
Está perdonado y superado. Mi crítica pretende ser constructiva.