jueves, 15 de junio de 2017

VA DE LEYES.



    ¿CUÁL ES LA LEY QUE  FACULTA AL ALCALDE A  ESTAR POR ENCIMA DEL PLENO?  
  
Saben ustedes que ayer se celebró un PLENO EXTRAORDINARIO solicitado por “tres miembros de la Corporación (voy a entrecomillar y escribir en cursiva todo lo que sea copia literal)  … conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local…” cuyo ORDEN DEL DÍA era el siguiente:

            1º. “Propuesta para presentar las diferentes propuestas y contratos para la celebración y desarrollo de las fiestas patronales de San Roque y someterlos a votación y publicar detalladamente los acuerdos llevados a cabo”.

            Fíjense que se trataba de toda la organización de la fiesta, (orquestas para las verbenas, concurso de cortes, charangas, seguros, ambulancias, director de lidia, enarenado, etc, etc) no sólo de la compra de los toros a correr por la Solana y la Plaza. Pues toda la discusión se centró en esto último.  Pueden ver la información más detallada en La Opinión de hoy.

            No hubo forma de que se trataran, ni se dieran explicaciones del resto de cuestiones, y, a pesar de la insistencia de  “Teo” en que se cumpliera el orden del día “SOMETERLAS A VOTACIÓN”, las diferentes propuestas, no hubo forma. El Alcalde levantó la sesión, aduciendo que no era competencia del pleno, ni de concejal alguno la “contratación de los toros”, sino suya, asesorado por el ex teniente de alcalde Antonio Boyano y “Satur”, con quienes había ido a visitar cuatro ganaderías,  por lo tanto no procedía la votación.

            Para ello se apoyó en lo que dijo el Secretario de que tal proceder era legal, de acuerdo a la Disposición Adicional 2ª, de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Nov.

            Les copio el Art. 1º de mencionada disposición: “La presente Ley tiene por objeto regular las contrataciones en el sector público, a fin de garantizar los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación en el trato entre los candidatos”.

            Pues miren qué publicidad y transparencia: “Yo, con mis asesores, me lo guiso y me lo como”.

            En el extenso articulado siguiente se regula todo lo relativo a la publicidad. Por ej.: ateniéndose a esta ley, el Ayuntamiento debería convocar públicamente el concurso para la compra del ganado con las condiciones, plazos, etc, para que pudieran concurrir con sus ofertas las ganaderías que lo desearan.

            Cierto que la Disposición Adicional Segunda, a la que no se puede desgajar de todo el articulado anterior en cuanto a la obligación de los principios de publicidad y transparencia, y, por tanto, inoperante por sí sola dice: “Corresponden a los alcaldes las competencias, como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministros de servicios, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto”.

            Para empezar: debió informar del importe en euros del capítulo festejos de San Roque (que era lo que figuraba en el orden del día)  dentro del presupuesto municipal de 2.017, y el montante total de éste, para ver si excedía o no del 10%. , que me da que sí.

            Pero es que, además, la Ley que regula toda la vida municipal es la “Reguladora de las Bases de Régimen Local”,  Ley 7/1985, de 2 de abril, que citan en la convocatoria del Pleno. De acuerdo con ella han de celebrarse estos. Su art 46 lo explicita claramente: la votación es la esencia del pleno, es como la madre al hijo, son inseparables.

            Ella también dictamina: “El Ayuntamiento, constituido en Pleno, es el  Órgano de Gobierno y de Administración Local que OSTENTA LA MÁXIMA JERARQUÍA…”, luego: está por encima del alcalde.

            El art. 50 de la misma Ley, muy aplicable a esta situación, dice: Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación Local se resolverán:

                        a).- POR EL PLENO, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos  o entidades locales…

                        ¡Pues ya lo ven!: como dicta el sentido común, el sentimiento democrático y la razón, NO EXISTE LEY que faculte al Alcalde a imponer su voluntad por encima de la legalidad del pleno, en su inmensa mayoría, siete a dos.

            Eso es una cacicada a las que, tan bien asesorado, nos tiene acostumbrados.

Cuando eran en mi contra, con toda la sinrazón a su favor, lo tenía (aunque no) más fácil. Ahora es todo un pueblo quien, como se visualizó ayer en el “Templo”, se ha cansado de esta penosa situación. Más a medida que se van conociendo detalles, como que el transporte de los toros en las pasadas fiestas costara 4.500 euros, o que el “Director de Lidia”, hijo del asesor, que no pisó en la plaza, cobrara 1.200 euros.  Anda que no hay chavalillos queriendo ser toreros, los del bolsín, por ej., que se cuidan, y estarían en la plaza toreando y  dando espectáculo.

Animo a los siete representantes elegidos por los votantes, que no cesen en el camino en pro de la regeneración, de la decencia y del progreso del pueblo. Y a que lo hagan exigiendo  democracia y que se cumplan las leyes.
           



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