Estos campos me transmiten mucha paz. Ese es mi gran deseo: paz, paz, fruto de la justicia. Que el azar nos sea favorable. A veces, cuando menos lo esperas, a cambio de ayuda, uno recibe daño.
TRANQUILOS, QUE AQUÍ SEGUIMOS.
-¡Que hace
mucho tiempo que no escribes!, -me han dicho unos cuantos buenos amigos.
Pues es que
he estado muy ocupado. Después de dos años, ocho resoluciones sancionadoras y
otros tantos recursos, ante la amenaza de embargo no me ha quedado más remedio
que chinchar 240 euros en la Agencia Tributaria, por una multa de 200, que si
hubiera pagado y callado, hubieran sido 100 euros.
Como la
verdad y la razón son muy tozudas, como creo que no estamos en los tiempos de
mi abuela, cuando me decía: -calla hijo, que cuando no hay justicia tener razón
es peligroso, pues no me rindo: acabo de presentar recurso ante el Tribunal
Administrativo Contencioso Regional de C y L, pidiendo la devolución de lo
injustamente obligado a pagar.
Y, ya de
paso, he mandado por correo denuncia a la Fiscalía de la Audiencia Provincial
de Zamora, por la presunta comisión de un dolo recogido en el Art. 404 del
Código Penal, por parte del Jefe Provincial de Tráfico y del Director General.
Todo ello acompañado de abundantísima documentación. Unos cuarenta folios:
todas las resoluciones de la Jefatura Provincial y de la Dirección General,
insistentemente sancionadoras sin atender a las numerosas pruebas por mi
presentadas que prueban la falsedad del hecho denunciado.
Les copio un
pequeño fragmento de mi último recurso:
"Cuarto: El segundo motivo en que se apoya la decisión de
archivo de mi Recurso de Reposición, verdadero fondo del asunto: “no se
acredita la existencia de error material aritmético o de hecho en el que se
fundamente la solicitud” .
¿Cómo que no existe error de hecho? ¿Acaso no he probado, con la abundantísima
documentación aportada, la falsedad de
la infracción? ¿Acaso contra la “presunción de veracidad del agente
denunciante, (Art. 14, Real Decreto
320/1994) no he aportado pruebas concluyentes en contrario? Ello está
recogido en el Art. 105 de la Ley
General Tributaria, 58/2003. CARGA DE LA PRUEBA: “Quien haga valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de
los mismos”. Ese es mi caso. Hacer valer mis derechos ciudadanos, Art. 24 de la C.E., para evitar la
indefensión por decisiones administrativas injustas, operando al antiguo modo
de “Causa General”-
Pues a ver qué pasa. De momento he
quedado muy a gusto.
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Otra ocupación es vender melones. Si
bien hoy, con el mercadillo, he tenido mucha competencia.
Viendo ayer la buena venta, retiré
la oferta de a SESENTA CÉNTIMOS si vendía más de 10 kilos.
He visto que hoy en el mercadillo
estaban 69 cts. O sea, 70. Unos melones enormes. Los nuestros son también de
buen tamaño aunque no tan grandes.
Saben ustedes para conseguir esos
melonazos ¿la cantidad de productos químicos que llevan encima?
A los nuestros, por fuera de lo
acolchado, la broza se la hemos quitado con la azadilla, como toda la vida, Gladis
y servidor, doblando el lomo, un ratico cada día.
¡Claro!: eso se puede hacer en
como dos cuartas, que es lo que tenemos de melonar, 550 plantas; pero en la
Mancha donde cultivan miles de Has…, ya se pueden imaginar cómo les quitan la
broza.Y los bioestimulantes para que se hagan tan gordos. Y la hibridez…
Creo bien merece la pena pagarlos
10 CÉNTIMOS más el kilo.
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También me ocupo en obras de
caridad, a pesar de que en ocasiones a quienes les dan pan, les muerdan la
mano.
Como estamos en fiestas no quiero
entristecerlos con ejemplos de la maldad de los seres humanos. Miren qué
horrible lo que está ocurriendo en Gaza, por ej. Malos hay por todas las
partes. A pesar de lo cual, como también hay bondad, muchas personas buenas entre los naturales del pueblo, como el clan "Citos", por ej., reconforta luchar por la
causa del bien.
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Les prometo en breve publicar la
segunda parte de la génesis, en Cotanes, de la Cuca.
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