jueves, 11 de enero de 2024

MI SENTIDO DE LO JUSTO.

 

                                          MI SENTIDO DE LO JUSTO.

 

               Estoy atónito, avergonzado, indignado (aunque la indignación se me pasa escribiendo) por lo sucedido ayer en Senado Congreso.

               Acabo de escuchar a Feijóo, más o menos: “no me hubiera metido en política si llego a saber la degradación moral, el chalaneo en que iba a caer la vida política en España”. ¡Pues no, señor Feijóo!: cuando hay mucha basura es cuando hay que utilizar la escoba. El resto del discurso, de seguir ahí, en la brecha, me satisfizo.

               ¡Qué humillación!: Puigdemont tuvo arrodillado a Sánchez hasta el último minuto. El debate no estaba en la cámara, sino a más de mil kilómetros. Miriam Nogueras recibiendo sonriente la orden de abstenerse por el móvil. “-Que ya está, que nos da todo”:

-Quitar de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el art. 43-bis”, para facilitar el camino a la amnistía (aunque ello no va a impedir que los recursos al Tribunal Justicia Unión Europea frenen la amnistía)

-Facultad de la Generalidad para incentivar económicamente a las empresas que regresen a Cataluña.

-Financiación autonómica favorable, dándoles “la balanza fiscal en el reparto de impuestos”.

-Conceder autonomía a la Generalidad para una restrictiva política inmigratoria.

Además la chulería de “los sobraos”: -y no vamos a votar a favor, os basta con la abstención: 173-172. Al final decidió el voto canario. ¿Qué le han dado a ésta? ¿También competencias para que devuelva a la miseria a los miles de subsaharianos de los cayucos?

Todo una pura paradoja, un puro esperpento. Dirá la SER: “el gobierno progresista salva los muebles”…

Progresistas, progresistas, el eslogan para imbéciles. Sí, muy progresista intentar atar a la justicia para que no haga la ídem; privilegios económicos regionales, y el sumun de la desfachatez progresista: acceder a los deseos de Junts, la extrema derecha nacionalista, para ejercer una política xenófoba contra los pobres inmigrantes. ¿Quién va a recoger los tomates en el Maresme?

               La demografía en España es algo que deberíamos abordar en serio, a nivel nacional, por encima de los intereses partidistas. Hay inmigrantes que delinquen, una minoría; la mayoría son necesarios. Están cubriendo el hueco de la escasa natalidad. Esto lo vengo diciendo desde hace muchos años. Predico con el ejemplo. En estos días hemos acogido en nuestra casa a una nueva familia de hondureños: matrimonio, hija de 21 y 4 años. Cuatro más que se suman al padrón; 151 tenemos en Villalpando.

               Y el Sánchez riéndose. Es un psicópata.

 Tengo más sentido de lo social que nadie en este pueblo. Les puedo dar datos económicos de mi comportamiento con los inmigrantes, mientras que me desplazo en un humilde Fiat Panda de segunda mano, furgoneta, lleno de ITVs. Ese sentido de lo social, de lo ético, mamado en casa, en la investigación, en las lecturas sobre los viejos socialistas, me impelen a dirigirme a los carnet: ¡Salid de la cueva, dad la cara, la espalda a Sánchez! Esto no es socialismo, sino despotismo corrupto.

 

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               OTRA COSA, a propósito de mi sentido de lo justo; sobre las denuncias de tráfico, u otras: sobre todo las primeras en un alto porcentaje, son legales, basadas en infracciones reales (¿A quién no han puesto una multa alguna vez?); pero no siempre es así. Tengo experiencia de hace años, y reciente.

               Supongamos un caso práctico. A usted le llega una multa “por circular por vía cerrada al tráfico por la autoridad competente”. Resulta que usted ha accedido a esa vía, una carreterilla provincial, desde un camino agrícola, sin que señal, ni agente alguno le indicara, tal circunstancia. Circula por ella menos de un kilómetro; tampoco se encuentra en el recorrido señal alguna de prohibición; tampoco ha leído en bando alguno el aviso de cierre de esa vía, ni le para guardia alguno para indicarle la prohibición y/o multarle. Le llega la multa y usted se cabrea. Intenta alguna reclamación; como no consigue su propósito, va y paga los 100 euros, que si pone pliego de descargos va a ser peor, le va a tocar pagar los 200; porque de la Jefatura Provincial de Tráfico, con una letra casi invisible, le van a citar leyes que usted desconoce.

               Lea usted, completo, no solo el punto 1, del Art. 37 del Reglamento General de Circulación, en que se basa la infracción, y verá usted que no se daban las condiciones para el cierre de esa vía, que nadie ordenó cerrar y por eso no pusieron las preceptivas señales.

               Si usted, después de pedir cita, se atreve a ir a la Jefatura Provincial de Tráfico, le va a decir la Jefa de la Unidad de Sanciones  que, según el Art. 14 del Real Decreto 320/1994,                            “Presunción de veracidad de las denuncias formuladas por agentes de la autoridad”, “que éstas tendrán valor probatorio”, y ya no le dice más, se calla el resto del Art. que sigo: “sin perjuicio del deber de dichos agentes de aportar los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos, puedan aportar los propios denunciados”.

               La Constitución ampara los derechos de los ciudadanos, contra posibles arbitrariedades. De ahí de que, cuando sea la palabra del agente, contra la del ciudadano, deba el órgano sancionador, pedir pruebas al agente y/o admitir las que le presente el denunciado.

               En ello también insiste el Art. 88 de la LTSV 6/2015: “la denuncia tendrá valor probatorio, salvo prueba en contrario de los hechos denunciados.”. Les podría prestar un montón de contundentes pruebas.

               Si a usted le han denunciado por circular por un punto kilométrico, por el que no circulaba, y por saltarse unas señales, que no existían: fotos, fotos, pídanle al agente, fotos del coche en el lugar de los hechos, de las señales, de la orden pública del cierre de mencionada vía.

               Les  podría citar más legislación, aunque las Jefaturas Provinciales de Tráfico actúen como los tribunales del “Santo Oficio” porque la mayoría se cabrea, protesta, paga y calla. Pero hay otras instancias superiores. No me refiero al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde hay que llevar Abogado y Procurador, por una multa de 200 euros, sino a otras donde pueden aplicar el Art. 404 del C.P.

               Sería cosa de investigar para los que hayan pagado, si se puede reclamar la devolución.

              


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