viernes, 12 de julio de 2024

OTRO EJEMPLO DE PERSECUCIÓN.

      Pincho en google mi nombre y apellido para ver si la DGT ha publicado, lo que sería un presunto delito (me habían dado la notificación en papel, haciéndome ir a Zamora, tal como he contado, Arts 41 y 42 Ley 39/20115) en el BOE mi requisitoria, y me encuentro con una noticia en La Opinión de hace nueve años, el tiempo vuela, de la que me había olvidado, que la hubiera publicado La Opinión. La transcribo.


El juez determina que Agapito Modroño no debe retirar la tubería de riego. 


El juez de lo Contencioso-Administrativo de Zamora ha anulado un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villalpando y un requerimiento del Consistorio al vecino Agapito Modroño Alonso para que éste retirara una tubería soterrada de riego de la zona de protección de un camino. La parcela origen del conflicto, propiedad de Modroño, linda con otra de titularidad municipal.

El juez estimó el recurso interpuesto por Modroño contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 20 de mayo de 2015 que desestimaba a su vez otro recurso suyo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 23 de marzo. El vecino alegaba "indefensión e infracción de las normas de procedimiento administrativo". El magistrado considera incorrecto que la Junta de Gobierno Local tomara la decisión de ordenar la retirada de la tubería sin previamente conceder audiencia al interesado. Además, añade que en el expediente administrativo tampoco se refleja acta o informe alguno "que ponga de manifiesto lo observado en el terreno que resultó afectado" por el soterramiento de la tubería, "ni de lo declarado en el acto de juicio resultó que esa comprobación se había hecho con rigor".

       El actor "intelectual" de la cacicada, (que era muy gorda, una avería de miles de euros, la tubería, con válvulas, microtubos, está soterrada a un metro de profundidad), a raíz de aquello, cuando se le cayó la "corraleta" encima, desapareció de la escena. El otro, el títere, encontró otro valido y tuve que despegarlo con aguarrás. ¡Menos mal!: miren la herencia que han dejado en las arcas y en el geriátrico. Deseo que la paz vuelva a este lugar. ¡Ánimo muchacho de la Puente!



2 comentarios:

Administrador dijo...

Jefatura Provincial de Tráfico.

Srª Jefa de la  Unidad de Sanciones:
a).- La comunicación vía informática con las Administraciones está contemplada en la Ley que usted y yo tan bien conocemos.b).-Perdone le recuerde e insista la improcedencia de la requisitoria de mi persona en el BOE: Ley 6/2015; Art. 90: "si nadie se hiciese cargo de la notificación se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes".      Art. 42 (Ley 39/2015) PRÁCTICA NOTIFICACIONES EN PAPEL: debe hacerse un segundo intento de notificación.      Art. 41.- Las administraciones, por comparecencia del interesado, podrán practicar las notificaciones en papel", tal como yo hice.      Espero rectifiquen la errónea decisión, antes de proceder.      Como lo cortés no quita lo valiente, reciba mi saludo cordial.
       Firmado: Agapito Modroño Alonso. DNI

Navajero dijo...

Taramundi