Si pìnchan sobre el documento lo pueden leer directamente, pero si le falta nitidez lo copio literalmente más abajo.
DECLARACIÓN JURADA REALIZADA POR
DON JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ MAZARIEGOS, natural y vecino de Villalpando, Zamora calle Cruces s/n DNI 11.726880 P, en su calidad de Concejal de Obras en la anterior Legislatura, y Concejal en la actual, por la que manifiesta lo siguiente:
Primero: Que a principios del mes de julio de 2.011, estando en el ayuntamiento hablando de asuntos municipales urbanísticos con el Arquitecto Municipal Enrique Roncero, se dirigió a ellos el entonces Teniente de Alcalde, Antonio Boyano Martínez, en estos términos:
Que vamos a hacer unos corrales en la dehesa, que si para eso se necesita algún papel".
A lo que le respondió el Arquitecto: -"Si es un vallado basta con que presentes la solicitud"..
Segundo: Que así se hizo, y en ese expediente nunca hubo ni memoria, ni croquis, ni plano, ni proyecto.
Tercero: Que él supo más tarde que habían construido una plaza de tientas. Obras, a unos ocho kilómetros del pueblo, que en ningún momento, dentro del plazo, fue visitada, puesto que no se lo pidió el Arquitecto.
Cuarto: Que él se exime de toda responsabilidad, pues todas las decisiones las tomaba y toma el Arquitecto.
Quinto: En cuanto a la REPROBACIÓN contra el vecino de Villalpando, Agapito Modroño Alonso, acordada en un pleno de principios de febrero de 2.015, MANIFIESTA:
a).- Que la propuesta fue realizada por Félix y Antonio, y aceptada sin debate ni discusión.
b).- Que no se habló de hacerlo público en el periódico.
c).- Que de la NOTA DE NUEVE PUNTOS, aparecida en La Opiniòn el Correo de Zamora, del día 8 de febrero de 2.015, ni él, ni los otros siete miembros de la Corporación, tuvieron la menor noticia, por eso se desvincula de las responsabilidades que pudieran corresponder por lo que considera agravios al vecino aludido.
d).- Que tampoco fueron consensuadas las declaraciones realizadas por el alcalde en ese medio.
Y, para que conste, a todos los efectos legales, ante cualquier organismo, lo firmo en Villalpando a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Firmado: José María González Mazariegos.
NOTA. Autorizada por el actor. Me aclara oralmente que fue a principios del mes de julio. corrección del apartado Primero.
Todo lo afirmado en la anterior declaración está probado documentalmente, a pesar de las presuntas manipulaciones.
2 comentarios:
En cualquier ayuntamiento de España, si se estuvieran dando a conocer los hechos que aquí vengo contando, apoyados en abundante documentación que he facilitado a todos los concejales, ya habría habido algún tipo de reacción.
Ahora, algunos intentan justificar su pasotismo cobarde, o interesado, diciendo que cuando "aquello", ellos/ellas no eran concejales. Les respondo:
1º.- Ustedes, en diciembre de 2.019, cuando el Tribunal Supremo de España me absuelve de calumnias y de que por lo tanto todas las presuntas irregularidades contadas son cierta,. TODOS ERAN CONCEJALES.
2º.- En julio de 2.015, cuando se presenta la memoria "extraviada", ya era concejala, y tuvo noticia Rosa Ana Fernández.
3º.- Resumo los hechos probados documentalmente:
a).- Con la solicitud de licencia para construcción de los ya famosos "cercados y corraletas", se construye una PLAZA DE TIENTAS.
b).- Se incumple la normativa al no presentar con la instancia ni un solo papel, lo justifica el Secretario diciendo que no era necesario. También lo afirma, junto con Miguel, en la declaración judicial.
c).- Se conceda licencia para construir en una explotación ganadera carente de Licencia Ambiental y de Inicio de la Actividad.
e).- Certificado por el Secretario, el acuerdo se toma por unanimidad de la Junta de Gobierno de la que formaba parte el padre del solicitante, aunque luego en el Juzgado declarara lo contrario.
f).- El Arquitecto, hasta casi cuatro años después, para trincarme en la querella en mi contra, ni ve la obra, ni emite papel alguno. Intenta con esa informe justificar lo injustificable. Dice en ese informe que "las instalaciones objeto de informe son un recinto vallado con una altura de dos metros, etc.
"Pequeños recintos vallados adosados al tentadero, etc
Continúa: "construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta".
g).- Miren qué dice la RAE de recinto vallado: Es el que está hecho de estacas, tablas o materiales metálicos, para cerrar o delimitar un lugar. O sea: RECINTO VALLADO es el delimitado por vallas, no por muros de termoarcilla. Huye de dar su nombre a lo construido: PLAZA DE TIENTAS. Por eso en el Juzgado, en la querella archivada, a preguntas de mi Abogado dice textualmente: "-Que don Antonio no le manifestó en ningún momento que iba a construir una plaza de tientas. Que no sabe bien qué es una plaza de tientas". ¿Tan poco sabe leer? Lo pone allí en un mosaico bien grande, cuya foto mandé a los concejales junto con todo lo demás en el dossier. Foto que por el respeto a una difunta y querida persona, omito aquí y ahora.
h).- "Escasa entidad constructiva". Les he enviado el informe de Arquitecto independiente, de varios folios y bien argumentado jurídicamente y técnicamente, de acuerdo con todas las leyes, en el que asegura que es OBRA MAYOR. Juzguen ustedes por las fotos lo de la escasa entidad constructiva. Aparte de las dimensiones del ruedo, que exige una buena cimentación, todos los hierros de barandilla de pasadizos en segunda planta, chiqueros, etc.
i).-"Que no tengan de forma eventual y permanente carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta".
Pues el público ya lo ven, y en la última foto en blanco y negro gran número de personas subidas en la segunda planta.
Señores concejales: sí les afecta porque están manteniendo, además en minoría, al alcalde que, aunque manipulado por el otro, es el responsable de todas las presuntas ilegalidades que estoy contando.
¡Hombre!, ¡Por favor!: Están manteniendo (no sé a cambio de qué, aparte del cuento) al alcalde de la REPROBACIÓN a un inocente justo: Vuelvo a copiar de La Opinión: "Miembros de la Corporaciòn Municipal de Villalpando han presentado denuncias contra el vecino de la villa Agapito Modroño, por las calumnias, injurias e insultos en su blog".
El alcalde Villalpando ha justificado el traslado de este caso a los Tribunales de Justicia,...por falsedades... incluso injurias. El regidor no duda en calificar de falta de ética, de honestidad y cúmulo de falsedades..." Que yo tenía el problema con un particular, lo de la linde" Pero eso habría de solucionarlo con el propietario de la parcelilla, el ayuntamiento.
Que lo han dicho la Audiencia Provincial de Zamora y el Tribunal Supremo han proclamado mi inocencia. ¿Quién ha injuriado pues?
NOTA.- ¡Vaya defensora que le ha salido al alcalde!, supongo que sin su consentimiento. Lo de siempre cuando hay degradación moral: contra mi exposición de hechos y fundamentos de derecho, contra argumentos sin un injuria, me lleva mandados ya siete mensajes injuriosos a más no poder. Eso es un delito recogido en los Arts. 173 y 208 del Código Penal. A ésta, ni puto caso. No me va a distraer de lo fundamental: emprender las acciones legales, que son de justicia, después de tanta persecución y por la limpieza de la vida municipal.
Aquí, en el blog, ya está aparvada la última trilla. Ya no aviso más.
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