Dije en la anterior entrada que a la luz de la LOREG demostraremos lo irregular del voto por correo en las elecciones municipales de 2.003 y anteriores en el pueblo de la historia.
Ello lo apoyaremos, al estilo judicial, (qué fui mecanógrafo de Abogado) en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Toda la legislación en la materia se halla recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LOREG, 5/1985, de 19 de Junio.
Vayamos a la Sección dedicada al voto por correspondencia.
Sección X. Voto por correspondenciaSubir
[Bloque 101: #asetentaydos]
Artículo setenta y dos
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
b) La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.
SEGUNDO.- Es tan imperiosa, tan taxativa la anterior disposición que no cabe la interpretación dada por las togas. Copio literalmente, corrigiendo la ortografía, fragmentos del Auto Desestimatorio de la denuncia: "Del precepto transcrito se desprende que, si bien la solicitud debe efectuarse personalmente, lo que implica que debe acudir a la oficina de correos, pero en modo alguno (¡¡¡) que deba rellenar, también personalmente, los casilleros, aunque debe firmar la persona que solicita el voto, tanto la firma como la huella digital , pues en caso contrario se privaría a las personas que no saben escribir o estén impedidos físicamente para hacerlo, del derecho al voto, olvidándose, asimismo, que el Art. 2 de la LOREG declara que el derecho al sufragio corresponde a todos los españoles mayores de edad (resumo) que no hayan sido privados de ese derecho,.........., por sentencia firme.
TERCERO.- ¿Se dan cuenta de lo falaz del argumento? ¿De dónde saca la autoridad judicial que "en modo alguno el elector deba rellenar personalmente los casilleros"? Busquen en la LOREG a ver dónde está escrito eso "de que, en modo alguno hayan de rellenar personalmente los casilleros".
a).-"La solicitud deberá formularse personalmente". Previendo el legislador situaciones de presunto fraude, como en esta ocasión, añade lo transcrito más arriba, que repito, en el apartado c), del Art. 72: " En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
Resumo: Que puede persona incapacitada encargar la realización de la solicitud de voto por correo, a otra persona, previo el Certificado Médico correspondiente y autorización ante Notario. Y cada elector a persona distinta.
O sea en este caso para que los CUARENTA Y SEIS votos hubieran sido legales habrían de haber pasado previamente por la Notaría, uno a uno, los 46 ancianos, provistos de 46 Certificados Médicos, cada uno con un representante, 46 distintos, en quien delegar el encargo del voto por correo. Existe en los Impresos de Solicitud un apartado para rellenar con los datos del representante y su firma. Lo pueden comprobar en las fotocopias colgadas en la entrada anterior. En blanco.
Antes de presentar la denuncia me informé en la Notaría. Ni uno.
b).- Todas las solicitudes, con letras mayúsculas, están rellenadas por la mano de la misma monja.
c).- Por más que releo la LOREG no encuentro lo de que " pero en modo alguno, deba el elector rellenar personalmente los casilleros". ¡Vaya interpretación de la Ley!, donde lo muy claro es el elector sea quien personalmente haya de realizar todo el proceso o un representante ante Certificado Médico y Notaría.
d).- Poseo la relación de votantes por correo de la Residencia. Espigo algunos datos, mucho más abundantes, como botones de muestra.
Nacida 1938. Paralítica, en silla de ruedas, han de darle la comida.
" 1919. Falleció 12 de agosto siguiente. Inmóvil, demenciada.
. " 1917. Ciega, sin capacidad motriz.
" 1912- En enfermería. Carece de facultades mentales. Falleció a los pocos meses.
" 1816.. Inmóvil, esquizofrénico.
CUARTO.- Que el art. 2 de la LOREG diga que el derecho de sufragio corresponde a todos los españoles mayores de edad ..." No es una patente de corso para la practica no sancionada que estamos relatando. ¡Pues claro que tenemos derecho!. ¡Vaya obviedad! Pero cumpliendo la Ley.
QUINTO.- Pasemos al Art. 3.2. "Toda persona podrá ejercer su derecho al sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente".
¿Cómo podría ser el sufragio de esos ancianos, incapaces de rellenar los "casilleros" de la solicitud, activo, consciente, libre y voluntario?
Como en la instrucción de la denuncia se denegó la prueba médica pericial del reconocimiento médico, no quedó constancia judicial de la imposibilidad de que ancianos, alguno en estado vegetativo, ejercieran su derecho al sufragio de forma activa, consciente, libre y voluntaria.
SEXTO.- Puede que admitiendo el incumplimiento de la LOREG, como hubiera sido justo, tendrían las togas que aplicar el Art. 141 de la misma: "El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a cinco, o a la multa de seis a veinticuatro meses". Y el 139: que "castiga a los funcionarios públicos que incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro".
Una condena así a una monjita y a un funcionario de correos hubiera sido escandalosa.
SÉPTIMO.- El otro argumento del AUTO desestimatorio, "que no se puede privar de su derecho al voto a persona que no sepan leer ni escribir, o que no pueda rellenar la solicitud", es igual de inconsistente que los anteriores: ¿Necesariamente han de hacerlo por correo?
Esta norma está pensada para los "electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad..." ¿A dónde preveían desplazarse esos pobres 46 electores?
Igual que los llevaban en silla de ruedas, andador, incluso camilla a correos, ¿no pudieron llevarlos al Colegio Electoral el día de las elecciones? ¿Decidió cada uno ir a correos a votar y pidió ayuda para que lo llevaran?
Poseo la relación de votantes por correo de la Residencia
OCTAVO.- Transcribo otro fragmento del AUTO : Finalmente, junto a las firmas dactilares (¿¿??) aparece redactado por el funcionario de correos la expresión "comprobado personalmente" apareciendo en la Oficina de Correos la persona a la que corresponde el nº de DNI,...
El Funcionario de la Oficina de Correos (y Agencia de Seguros) testifica "que todos los votantes ancianos de la residencia acudieron personalmente a la Oficina de Correos para realizar su solicitud, sin que él o algún otro funcionario de esa Oficina tuvieran que trasladarse a la Residencia para ello, lo que puntualmente puede realizarse (¡¡¡!!!)
Admite dicho funcionario que algunos iban en silla de ruedas o con andadores y que también observó que algunos iban acompañados de alguna hermana de dicha congregación, y muchos acudieron solos. ¿Y las solicitudes? ¿Quién les había dado los impresos? ¿Las llevaban ya rellenadas? Recordemos todas lo estaban por la mano de la misma monja.
Para darle más realce "probatorio" a su declaración cuenta que, recibida la documentación electoral iban los carteros a llevarla a la Residencia, donde se la iban entregando a cada uno. A dos que no pudieron bajar se la entregaron en la cama de la habitación o en la enfermería.
Me estoy esforzando con tanta argumentación jurídica para guardar esta historia en la memoria de los más jóvenes en mi afán regenerativo que mantengo.
A partir de cierta edad todos conocemos cómo se cocinaba aquel pucherazo. ¿Cómo pretendieron los funcionarios de justicia convencer de que aquellos electores, incapaces en la práctica (aunque no lo hubieran sido declarados judicialmente porque es algo que no se hace normalmente), votaran por correo de "motu propio"?
Los llevaban a Correos, garateaban la firma o ponían el dedo. Igual cuando les entregaban la documentación. ¿Cómo en su estado (insisto en no ser capaces de rellenar la solicitud) iban a serlo de realizar toda la mecánica de abrir sobre, leer y escoger papeletas, meter en otros sobres, etc?
Observen las dos fotocopias. Son de dos señoras de dicho pueblo. Supieron leer, escribir fueron, incluso, inteligentes y cultas. Ambas hijas de dos socialistas (PSOE Y PRRS) con cargos directivos en las Agrupaciones locales. En aquel momento no eran ya capaces de firmar. ¿Cómo estarían? ¡A buena hora, en sus cabales, iban a consentir manipularan su voto!.
LA GUINDA DEL PASTEL, no tenida en cuenta por la justicia: En CUARENTA Y DOS DE LA SOLICITUDES el sello de entrada de la Oficina de Correos tiene la misma fecha 25-4-2003.
¿En una mañana fueron pasando y rellenándoles sus solicitudes, uno a uno los electores de la residencia? o ¿Fueron los cuarenta y tantos de golpe?
¡Venga ya, hombre! Que todos sabemos los iban llevando en pequeñas tandas cada día.
Esto, además de a incienso huele a puño y rosa.


