Reses pastando en "la dehesa", (una parte)
Subo de la entrada del día 7 de este mes,
donde podrán releer con más detalle, sobre la votación, en el ayuntamiento,
para una concesión de licencia ambiental:
"Los
dos concejales socialistas se abstuvieron en la votación, hasta tanto se aclare
todo lo concerniente a la citada explotación, porque resulta que con fecha 20
de Octubre de 2.016 la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, impuso, al
entonces titular de la misma, el citado Ángel Boyano, una sanción de 2001 euros
y la perdida del derecho a las subvenciones que pudieran corresponderle durante
dos años por, copio textual, "El ejercicio de una actividad
consistente en la explotación de ganado vacuno de carne y de lidia en la finca
"Dehesa el Encinar, etc", sin contar con la licencia ambiental ni la
comunicación de inicio".
El
antecedente de hecho segundo de la citada resolución, dice lo siguiente: "Con
fecha 9 de abril de 2.015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de
la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se
ponen en conocimiento del Ayuntamiento de Villalpando los hechos expuestos en
la denuncia para que procediese en consecuencia. No obstante, éste no ha
iniciado las actuaciones sancionadoras adecuadas".
Contra esta resolución el citado
sancionado interpuso recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para ello es preceptivo Abogado y Procurador. Además abonar previamente la sanción.
Ahora copio el fallo de dicho tribunal, de una larguísima y razonada sentencia:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ÁNGEL BOYANO DE PAZ contra la Orden de 8 de mayo de 2.017 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de 20 de octubre de 2016 (exped. ZA.PA-24/2015) y confirma la sanción impuesta al recurrente de 2000'01 euros y pérdida del derecho a obtener subvenciones de la Consejería por un plazo de 2 años.
CONFIRMÁNDOLA por ser ajustada a
derecho.
Procede la expresa condena en costas a
la parte demandante con el límite de 300 euros (más IVA).
Notifíquese a las partes haciéndoles
saber que contra esta resolución no cabe recurso.
Llévese testimonio a los autos y
archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez
firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio,
mando y firmo SSª doña Celia Aparicio Minguez, Magistrada-Juez del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Zamora y su partido.
Como ven, Agapito no ha mentido. Ahora cada cual puede hacer todas las consideraciones que le parezcan oportunas. Hay una fundamental: la diferencia con que este Ayuntamiento, tan exigente, trata a según quién.
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