¿CUÁL ES LA LEY
QUE FACULTA AL ALCALDE A ESTAR POR ENCIMA DEL PLENO?
Saben ustedes que ayer se celebró
un PLENO EXTRAORDINARIO solicitado por “tres
miembros de la Corporación (voy a entrecomillar y escribir en cursiva todo lo
que sea copia literal) … conforme a lo dispuesto en el artículo
46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local…” cuyo ORDEN DEL DÍA era el siguiente:
1º. “Propuesta para presentar las
diferentes propuestas y contratos para la celebración y desarrollo de las
fiestas patronales de San Roque y someterlos
a votación y publicar detalladamente los acuerdos llevados a cabo”.
Fíjense que
se trataba de toda la organización de la fiesta, (orquestas para las verbenas,
concurso de cortes, charangas, seguros, ambulancias, director de lidia,
enarenado, etc, etc) no sólo de la compra de los toros a correr por la Solana y
la Plaza. Pues toda la discusión se centró en esto último. Pueden ver la información más detallada en La
Opinión de hoy.
No hubo
forma de que se trataran, ni se dieran explicaciones del resto de cuestiones,
y, a pesar de la insistencia de “Teo” en
que se cumpliera el orden del día “SOMETERLAS
A VOTACIÓN”, las diferentes propuestas, no hubo forma. El Alcalde levantó la
sesión, aduciendo que no era competencia del pleno, ni de concejal alguno la
“contratación de los toros”, sino suya, asesorado por el ex teniente de alcalde
Antonio Boyano y “Satur”, con quienes había ido a visitar cuatro ganaderías, por lo tanto no procedía la votación.
Para ello se
apoyó en lo que dijo el Secretario de que tal
proceder era legal, de acuerdo a la Disposición
Adicional 2ª, de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de Nov.
Les copio el
Art. 1º de mencionada disposición: “La presente Ley tiene por
objeto regular las contrataciones en el sector público, a fin de garantizar los
principios de publicidad y transparencia de los procedimientos y no
discriminación en el trato entre los candidatos”.
Pues miren
qué publicidad y transparencia: “Yo, con mis asesores, me lo guiso y me lo como”.
En el
extenso articulado siguiente se regula todo lo relativo a la publicidad. Por
ej.: ateniéndose a esta ley, el Ayuntamiento debería convocar públicamente el
concurso para la compra del ganado con las condiciones, plazos, etc, para que
pudieran concurrir con sus ofertas las ganaderías que lo desearan.
Cierto que
la Disposición Adicional Segunda, a la que no se puede desgajar de todo el
articulado anterior en cuanto a la obligación de los principios de publicidad y
transparencia, y, por tanto, inoperante por sí sola dice: “Corresponden a los
alcaldes las competencias, como órgano de contratación, respecto de los
contratos de obras, de suministros de servicios, cuando su importe no supere el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto”.
Para empezar:
debió informar del importe en euros del capítulo festejos de San Roque (que era
lo que figuraba en el orden del día) dentro
del presupuesto municipal de 2.017, y el montante total de éste, para ver si
excedía o no del 10%. , que me da que sí.
Pero es que,
además, la Ley que regula toda la vida municipal es la “Reguladora de las Bases de Régimen Local”, Ley 7/1985, de 2 de abril, que citan en la
convocatoria del Pleno. De acuerdo con ella han de celebrarse estos. Su art 46
lo explicita claramente: la votación es la esencia del pleno, es como la madre
al hijo, son inseparables.
Ella también
dictamina: “El Ayuntamiento, constituido
en Pleno, es el Órgano de Gobierno y de
Administración Local que OSTENTA LA MÁXIMA JERARQUÍA…”, luego: está por encima del alcalde.
El art. 50
de la misma Ley, muy aplicable a esta situación, dice: Los conflictos de
atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma
Corporación Local se resolverán:
a).-
POR EL PLENO, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados,
miembros de éstos o entidades locales…
¡Pues ya lo
ven!: como dicta el sentido común, el sentimiento democrático y la razón, NO
EXISTE LEY que faculte al Alcalde a imponer su voluntad por encima de la
legalidad del pleno, en su inmensa mayoría, siete a dos.
Eso es una
cacicada a las que, tan bien asesorado, nos tiene acostumbrados.
Cuando eran en mi contra, con toda
la sinrazón a su favor, lo tenía (aunque no) más fácil. Ahora es todo un pueblo
quien, como se visualizó ayer en el “Templo”, se ha cansado de esta penosa
situación. Más a medida que se van conociendo detalles, como que el transporte
de los toros en las pasadas fiestas costara 4.500 euros, o que el “Director de
Lidia”, hijo del asesor, que no pisó en la plaza, cobrara 1.200 euros. Anda que no hay chavalillos queriendo ser toreros, los del bolsín, por ej., que se cuidan, y estarían en la plaza toreando y dando espectáculo.
Animo a los siete representantes
elegidos por los votantes, que no cesen en el camino en pro de la regeneración, de
la decencia y del progreso del pueblo. Y a que lo hagan exigiendo democracia y que se cumplan las leyes.
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