lunes, 12 de junio de 2017
EL PLENO.
No, no me había olvidado de ustedes, fieles y discretos, algunos queridos, otros menos, lectores. Pasa que la huerta, los papeles y las lecturas, me tienen muy ocupado. Además, en la últimas entregas, había dejado ración suficiente para leer y rumiar durante unos cuantos días. No quería desviar la atención del asunto que tiene entretenido al pueblo. Y, como hoy va del mismo tema, pues: ¡allá va!
Eso, que pasado mañana, día 14 de Junio, a las doce de la idem, se celebrará en el salón de actos del Muy Noble, Ilustre, apacible, justo, santo Ayuntamiento de Villalpando el PLENO EXTRAORDINARIO, solicitado por tres concejales del "Equipo de Gobierno", para tratar sobre presupuestos de los toros para San Roque, un Concurso de Cortes, que ya habían apalabrado, y no sé qué otra historia de una póliza de seguros.
Por si acaso el regidor se sacara alguna artimaña de la manga, ya les advierto que la celebración de ese pleno reúne todos los requisitos de legalidad, contemplados en la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril.
En su Art. 46, "RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO", establece todo lo relativo a la celebración de Plenos, tanto ordinarios, como extraordinarios. En apartado d) del mismo, establece: "La adopción de acuerdos se produce mediante votación..."
Ante el temor de cualquier treta para salirse con la suya, he leído bien la Ley, no vaya a ser que salte el figura diciendo que en los plenos extraordinarios no se puede votar. ¿Entonces para qué se convocan y celebran?
Si todo ha de ser como dice el regidor y el asesor, ¿qué necesidad hay de concejales?
Si me he pasado de suspicaz, pido disculpas. Si no, si existiera esa tentación u otra, pues actores y espectadores, ya lo saben.
Ahora escribo lo de: "he dicho", que queda muy propio al caso.
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