sábado, 29 de septiembre de 2018

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA, II parte.


         Aunque sé que me estoy jugando mi integridad física, lo de ayer lo estaba esperando,  mi esposa me ruega no salga solo al campo, "me podrán matar, pero no acallar". Ello no quiere decir que no evite y huya de los violentos.



      Si ya cuando el franquismo, di la cara en más de una ocasión, sobre todo cuando asesinaron a  "Kilómetro" (el anterior Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Zamora, señor Medel Carmona, con quien mantuve unas cuantas gratas conversaciones, me dio buena información sobre el caso), ahora, en esta democracia a cuyo advenimiento aporté lo poco que pude, nadie empleando la violencia, va a cercenar mi libertad de expresión, utilizada de forma correcta según evidencian todas las resoluciones judiciales a mi favor.



     Es impagable la labor del periodismo (y este blog es el periódico local) en la lucha contra la corrupción, que todos criticamos pero contra la que pocos damos la cara, lo cual no es mi caso.


     A pesar de las amenazas, continúo comentando el justo fallo de la Audiencia Provincial, por lo que tiene de positivo: ayudar a creer en la justicia; por lo que mi ejemplo, de luchar por la verdad, tiene de  cívico. 

                              ---------------------------------

        He explicado muchas veces cómo se gestó la presentación de esa "Memoria" cuatro y pico años después. No lo voy a repetir.

        El "Fundamento" SÉPTIMO de la sentencia, desmonta totalmente uno de los argumentos por los que fui condenado: se me imputa la calumnia de afirmar que era firme la sanción impuesta al hijo del actor, por carecer de licencia ambiental y sin previa comunicación de inicio de la actividad . Lo dijo mi Abogado en la contestación a la demanda, presentamos la Resolución de Medio Ambiente; la volví a mostrar en el juicio (cinco o seis folios de esa Consejería, con sellos, membretes de la Junta de CyL, firmas y todos los sacramentos, he colgado el fallo en este blog) ¿Qué más pruebas son necesarias?

      Siempre afirme que dicha sanción, ERA FIRME EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. ¿De qué iba yo a saber que contra esa multa de Medio Ambiente habían presentado recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y que, por lo tanto, en ese momento del juicio, todavía  no era ejecutiva?

     Pero el Sr. Boyano, en el acto del juicio (con toda la escenografía a su  favor) afirmó que "sí poseía licencia, y que si no la pudo presentar ante Medio Ambiente es porque se había extraviado, pero que ya ha aparecido. y por eso han recurrido ante el TCA. Lo lógico, lo que debió decirle la jueza, es ordenarle pues presente usted,  dicho papel en el Juzgado. Además, aunque se hubiera extraviado un papel, en otro lugar constaría tal concesión.

     Pero no: le "creyó". (Aunque de todos los modos insisto que yo no había hecho otra cosa que informar de una sanción ya firme en vía administrativa, cuyo documento obraba y obra en mi poder). Ese fue uno de los motivos de mi condena. contra toda la evidencia documental, la falsedad del  Sr. Boyano

    Miren lo que dice la Audiencia Provincial de Zamora, respecto de la tan traída y llevada "licencia" : "Independientemente de que la sentencia (se refiere a la del Juzgado de Villalpando) diga que la licencia ambiental concedida a Antonio Boyano en el año 2.009 fue encontrada traspapelada en el Ayuntamiento, desde luego no figura en los autos",...........  "ni tampoco fue aportada al procedimiento sancionador (de medio Ambiente), pues de lo contrario no se lo hubiera impuesto la sanción. Tampoco se ha demostrado que se hubiera aportado como documento nuevo al procedimiento seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo"

     Y claro, como  es mentira (así lo afirma también la sentencia del TCA de fecha 11 de junio de 2.018, y por ello insiste en la condena)  la existencia de la tal licencia encontrada "traspapelada",  (¡coño: el día del juicio en vez de decirlo de boquilla, ¡preséntala!: -mire, aquí está-) tampoco la pudo presentar en el recurso contencioso administrativo, por ello fue desestimado dicho recurso y obligado a abonar la sanción ya dicha.  En el presente año han presentado solicitud de licencia con la documentación al efecto, Ángel Boyano de Paz y Elena Boyano Gago.

       Esto de los extravíos en el Ayuntamiento (la memoria, el plano, el croquis para los "Cercados y Corraletas"; la licencia ambiental y la comunicación de inicio) es tan grotesco, que si no fuera que ha sido utilizado, y casi conseguido, para intentar condenar a un inocente, sería de risa.

      ¡Menos mal que gracias a la Audiencia Provincial la verdad está resplandeciendo: SE HA HECHO JUSTICIA. Y aún debería hacerse alguna más. Lo intentaremos.

       ¿Qué ven ustedes ahí?: ¿chotos o cerdos?



1 comentario:

Administrador dijo...



Como ven todas mis afirmaciones están respaldas judicialmente por la A.P.Z.

También advierto al más asiduos y fervorosos de los lectores de este blog, que no debe recurrir al matonismo para compensar esa rabia interior. Para darle autosatisfacción a su ego, ante el justo palo recibido. Él, tan celoso de su "honor", ¿cree que por darme una paliza ya iba a quedar bien ante el pueblo, que por presumir de haberme dado una patada en los cojones ya iba a aumentar su estima popular? Si acaso sería más admirado por su primo y no sé si por alguien más.

Que haga examen de conciencia, que se plantee la vida de una forma ética, en lugar de intentar atropellar, incluidos caballos en el encierro, a todo lo que se le ponga por delante.