Me da la noticia, y me manda copia de la sentencia, uno de los diez vecinos agricultores que se oponían a lo de las placas y generadores. Me remite a La Opinión, donde la noticia es clara y objetivamente tratada. De ahí la copio.
Doble varapalo judicial al
convenio del proyecto híbrido en Villamayor
El Juzgado de lo
Contencioso y el TSJ avalan la demanda de diez vecinos que reclamaron la
revisión del acuerdo del Ayuntamiento con Ibereólica y su nulidad
Villamayor de Campos 21 JUL 2026 16:06
Actualizada 21 JUL 2026 16:10
Doble varapalo judicial para el Ayuntamiento de Villamayor de Campos,
con sendas sentencias del Juzgado de lo Contencioso de Zamora y del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León que declaran la nulidad el convenio con
Ibereólica Solar Castilla para el desarrollo de un proyecto híbrido eólico y
solar fotovoltaico de generación eléctrica en el municipio, e imponen
el pago de las costas en ambos los procesos.
Todo ello en base a la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
desestimando los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento e
Ibereólica contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Zamora que dio la razón a diez vecinos,
agricultores de Villamayor de Campos, que recurrieron la desestimación de la
solicitud de la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de
2022 donde se aprobó el convenio de Corporación Municipal con Ibereólica.
Solicitaban además que dicho convenio fuera anulado.
Los demandantes sostenían que el Ayuntamiento aprobó
el convenio sin información pública ni participación vecinal. Que se ignoraron
informes técnicos y jurídicos que advertían de irregularidades. Y que el
convenio comprometía al Ayuntamiento a facilitar licencias, modificar normativa
urbanística, conceder servidumbres sobre bienes municipales y favorecer
beneficios fiscales para la empresa sin seguir el procedimiento legal.
En su defensa, el Ayuntamiento y la empresa
sostenían que el documento no era realmente un convenio, sino un
protocolo o declaración de intenciones, sin efectos jurídicos
vinculantes.
"Evidentes irregularidades"
La sentencia hace referencia expresa al informe de
Secretaría previo a la aprobación del convenio donde "avisaba ya de las
evidentes irregularidades en que incurría el mismo", haciendo mención a la
necesidad de recabar informes preceptivos por parte de los organismos técnicos
de la Diputación Provincial en materia urbanística; en la indisponibilidad del
planeamiento urbanístico, que escapa en todo caso a convenios como el de autos.
"Recuérdese que no contamos ni con un proyecto previo ni con estudios
ni autorizaciones previas de ningún tipo (Declaración de Impacto
Ambiental, Autorización Administrativa Previa, de Construcción o de
Instalación); se asumen compromisos sobre bienes de titularidad pública sin
especificar los mismos ni el grado de afectación o intervención o disposición
sobre los mismos; se asume un compromiso de otorgamiento de licencias y de
reducción o supresión de tributos, ajeno en todo caso al escrupuloso
cumplimiento de las normas en su caso reguladoras de los mismos".
El fallo del Juzgado de lo Contencioso argumenta que
"no se respeta en absoluto el contenido que debe predicarse de cualquier
convenio". Entendiendo además que concurre una "evidente falta de
información a los recurrentes, asimilable a la denunciada carencia del trámite
de información pública".
En definitiva, la sentencia estimaba íntegramente la
demanda de los diez vecinos, declarando procedente la revisión de
oficio y la nulidad del convenio para el desarrollo del proyecto
híbrido eólico y solar fotovoltaico de generación eléctrica en Villamayor de
Campos, y condenando al Ayuntamiento al pago de las costas.
Sin embargo, la resolución de noviembre de 2025 no era
firme y contra la misma, tanto el Ayuntamiento como Ibereólica Solar
presentaron recurso de apelación que ha sido resuelto por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
dando de nuevo la razón a los vecinos. El TSJ confirma íntegramente la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Zamora y condena a los recurrentes a pagar las cosas costas procesales
de la segunda instancia.
Efectos jurídicos
El tribunal considera que el documento firmado entre
el Ayuntamiento e Ibereólica era un auténtico convenio administrativo con
efectos jurídicos, no un mero protocolo de intenciones y confirma su
nulidad. No obstante, esta sentencia es recurrible en casación ante el
Tribunal Supremo.
Independientemente de la decisión que tomen el
Ayuntamiento de Villamayor de Campos y la empresa, el portavoz del PP (en la
oposición), Pedro Lozano Rodríguez (a su vez uno de los vecinos que plantearon
el litigio judicial), denuncia la actuación y el "oscurantismo"
del alcalde socialista que "no informó de nada al pleno sobre la apelación
ante el Tribunal Superior de Justicia; ha actuado por su cuenta, como si el
Ayuntamiento fuera un cortijo suyo y ahora hay que pagar las costas
judiciales".
Pedro Lozano cuestiona un proyecto híbrido
eólico y solar fotovoltaico de generación eléctrica que afectará a "800
hectáreas en la mejor zona de producción de cereal del pueblo".
Son enormes los intereses de los promotores de las renovables. Hay proyectos, como el de Villamayor, que hubiera sido la puntilla para el pueblo. En Villalpando existe otro enorme (Alafes, La Pedrera Villárdiga) para lo del hidrógeno. Ya han comenzado las obras de una tienda, gasolinera y museo, de momento, en dos años un restaurante. Todo ello va a ocupar una pequeña parte de las dieciséis hectáreas adquiridas por Ibereólica en el ángulo A6- CyL 612.
¿No se colocarán paneles en el resto de las Has.? ¿Está habiendo información pública de todo eso?
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