miércoles, 22 de julio de 2026

LA JUSTICIAD ANULA EL ACUERDO-CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE CAMPOS Y LA EMPRESA IBEREÓLICA SOLAR CASTILLA.

     

Me da la noticia, y me manda copia de la sentencia, uno de los diez vecinos agricultores que se oponían a lo de las placas y generadores. Me remite a La Opinión, donde la noticia es clara y objetivamente tratada. De ahí la copio.

Doble varapalo judicial al convenio del proyecto híbrido en Villamayor

El Juzgado de lo Contencioso y el TSJ avalan la demanda de diez vecinos que reclamaron la revisión del acuerdo del Ayuntamiento con Ibereólica y su nulidad

Villamayor de Campos 21 JUL 2026 16:06

Actualizada 21 JUL 2026 16:10

Doble varapalo judicial para el Ayuntamiento de Villamayor de Campos, con sendas sentencias del Juzgado de lo Contencioso de Zamora y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que declaran la nulidad el convenio con Ibereólica Solar Castilla para el desarrollo de un proyecto híbrido eólico y solar fotovoltaico de generación eléctrica en el municipio, e imponen el pago de las costas en ambos los procesos.

Todo ello en base a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimando los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento e Ibereólica contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora que dio la razón a diez vecinos, agricultores de Villamayor de Campos, que recurrieron la desestimación de la solicitud de la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2022 donde se aprobó el convenio de Corporación Municipal con Ibereólica. Solicitaban además que dicho convenio fuera anulado.

Los demandantes sostenían que el Ayuntamiento aprobó el convenio sin información pública ni participación vecinal. Que se ignoraron informes técnicos y jurídicos que advertían de irregularidades. Y que el convenio comprometía al Ayuntamiento a facilitar licencias, modificar normativa urbanística, conceder servidumbres sobre bienes municipales y favorecer beneficios fiscales para la empresa sin seguir el procedimiento legal.

En su defensa, el Ayuntamiento y la empresa sostenían que el documento no era realmente un convenio, sino un protocolo o declaración de intenciones, sin efectos jurídicos vinculantes.

"Evidentes irregularidades"

La sentencia hace referencia expresa al informe de Secretaría previo a la aprobación del convenio donde "avisaba ya de las evidentes irregularidades en que incurría el mismo", haciendo mención a la necesidad de recabar informes preceptivos por parte de los organismos técnicos de la Diputación Provincial en materia urbanística; en la indisponibilidad del planeamiento urbanístico, que escapa en todo caso a convenios como el de autos. "Recuérdese que no contamos ni con un proyecto previo ni con estudios ni autorizaciones previas de ningún tipo (Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa Previa, de Construcción o de Instalación); se asumen compromisos sobre bienes de titularidad pública sin especificar los mismos ni el grado de afectación o intervención o disposición sobre los mismos; se asume un compromiso de otorgamiento de licencias y de reducción o supresión de tributos, ajeno en todo caso al escrupuloso cumplimiento de las normas en su caso reguladoras de los mismos".

El fallo del Juzgado de lo Contencioso argumenta que "no se respeta en absoluto el contenido que debe predicarse de cualquier convenio". Entendiendo además que concurre una "evidente falta de información a los recurrentes, asimilable a la denunciada carencia del trámite de información pública".

En definitiva, la sentencia estimaba íntegramente la demanda de los diez vecinos, declarando procedente la revisión de oficio y la nulidad del convenio para el desarrollo del proyecto híbrido eólico y solar fotovoltaico de generación eléctrica en Villamayor de Campos, y condenando al Ayuntamiento al pago de las costas.

Sin embargo, la resolución de noviembre de 2025 no era firme y contra la misma, tanto el Ayuntamiento como Ibereólica Solar presentaron recurso de apelación que ha sido resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dando de nuevo la razón a los vecinos. El TSJ confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora y condena a los recurrentes a pagar las cosas costas procesales de la segunda instancia.

Efectos jurídicos

El tribunal considera que el documento firmado entre el Ayuntamiento e Ibereólica era un auténtico convenio administrativo con efectos jurídicos, no un mero protocolo de intenciones y confirma su nulidad. No obstante, esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Independientemente de la decisión que tomen el Ayuntamiento de Villamayor de Campos y la empresa, el portavoz del PP (en la oposición), Pedro Lozano Rodríguez (a su vez uno de los vecinos que plantearon el litigio judicial), denuncia la actuación y el "oscurantismo" del alcalde socialista que "no informó de nada al pleno sobre la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia; ha actuado por su cuenta, como si el Ayuntamiento fuera un cortijo suyo y ahora hay que pagar las costas judiciales".

Pedro Lozano cuestiona un proyecto híbrido eólico y solar fotovoltaico de generación eléctrica que afectará a "800 hectáreas en la mejor zona de producción de cereal del pueblo".

 COMENTARIO DEL ADMINISTRADOR.-  Entre saco algunas frases: "Que el Ayuntamiento aprobó el convenio sin información pública ni participación vecinal. Que comprometía al Ayuntamiento a facilitar licencias, etc..."

Son enormes los intereses de los promotores de las renovables. Hay proyectos, como el de Villamayor, que hubiera sido la puntilla para el pueblo. En Villalpando existe otro enorme (Alafes, La Pedrera Villárdiga)  para lo del hidrógeno. Ya han comenzado las obras de una tienda, gasolinera y museo, de momento, en dos años un restaurante. Todo ello va a ocupar una pequeña parte de las dieciséis hectáreas adquiridas por Ibereólica en el ángulo A6- CyL 612.

¿No se colocarán paneles en el resto de las Has.? ¿Está habiendo información pública de todo eso?


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