1º.- Cuando se presentó en el ayuntamiento el documento, presuntamente falsificado, en julio de 2.015, unos cuantos de ustedes ya eran concejales, dos de las cuales, citado en su sede, tuvieron por mí, con entrega de copia, noticia de ello.
2º.- Como todas las "falsedades, falta de ética y honestidad", estaban pendientes de sentencia de los tribunales, hasta que, finales noviembre 2.019, cuando el Tribunal Supremo de España, me absolvió de tales imputaciones, demostrado de requetesobra que servidor no mentía, no se podía iniciar procedimiento alguno contra la presuntas ilegalidades de las que informé. En esa fecha todos ustedes ya eran concejales.
3º.- Aunque La Opinión, que publicó lo del pleno REPROBATORIO, se negó a dar la noticia de mi absolución en el Tribunal Supremo y antes en la Audiencia Provincial de Zamora, la noticia, que tuvo mucha repercusión, apareció publicada en este blog. Además a los de "mí" (¡qué escarnio!) grupo, les informé personalmente. Fue entonces cuando debieron tomar cartas en el asunto para exigir responsabilidades.
4º.- Como parece que no se enteran, les recuerdo, citando los preceptos legales, alguna de sus obligaciones como concejales:
Art. 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reglamento Bases Régimen Local: " Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones (como es el caso) realizados en el ejercicio de sus cargos".
Pasemos ahora al Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Capítulo II, de la omisión de perseguir delitos:
Art. 408.- La autoridad o funcionario que faltando a la obligación de su cargo dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia, incurrirá en pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Quizá puedan agarrarse a que en toda la persecución de que fui víctima desde principios de 2.015 a finales de 2.019, con hechos de los que les he informado documentalmente, ustedes no aprecian delito, les ruego repasen esa documentación, que se asesoren; que lean el Código Penal. En todo el proceso persecutorio se pueden aplicar un montón de artículos del mismo.
Les sugiero no menosprecien mi capacidad de luchar por la verdad, ni la difusión que posee este blog, aunque ahora se "hagan los sordos", "Quien calla otorga". Perdonen vuelva a recordar mi hercúleo trabajo de aquella tarde en que conseguí redactar demanda contra la anulación de la candidatura de Ciudadanos; redactar demanda, llevarla a Zamora, conseguir los cinco candidatos que faltaban entre amigos y familiares, entre ellos mi hijo y servidor, llevarlo al Juzgado. Tengo foto de ello que tampoco cuelgo.
Señoras y Señores Concejales: Retiro la petición de convocatoria del pleno de desagravio, para eso es necesaria una grandeza moral que escasea en el "Templo". La justicia ya me ha desagraviado.
Sí, en cambio, les pido alguna actuación. Está en su mano. Vean con sus ojos en libro de Registros y las Entradas.
No es necesario ir a los tribunales, bastaría una medida política para regenerar la vida de este pueblo, que a ustedes les beneficiaría en cuanto a su prestigio personal, un tanto deteriorado en este momento.
1 comentario:
Aclaro que posteriormente a la Sanción de Medio Ambiente y al recurso rechazado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en 2.017 o por ahí, la familia Boyano Martínez solicitó la Licencia Ambiental y de Inicio de la Actividad. Creo que en algún otro lugar lo he escrito. Pero cuando yo informé en las tenían.
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