Copiado de su página WEB, pego, a ver si queda claro de una vez, la función del SINAC, "Servicio Nacional de Información del Agua de Consumo", dependiente del Ministerio de Sanidad y Bienestar Social
"La responsabilidad de la carga de la información en el SINAC es de los gestores de los abastecimientos ya sean municipios o empresas concesionarias; la vigilancia sanitaria de que se cumpla correctamente la carga de información en el SINAC es competencia de las Comunidades Autónomas (Consejerías de Sanidad). Si alguna información falta o no es correcta, es debido a que no está notificada o está mal cumplimentada en SINAC por el gestor".
Es fácil de entender: el Municipio informa al SINAC, de acuerdo con los datos, de los análisis que le envía la Consejería de Sanidad, que es a quien compete: "la vigilancia sanitaria es competencia de las Comunidades Autónomas".
Estos datos de los análisis de Sanidad, deberían estar colgados en el portal de transparencia del Ayuntamiento, LO QUE NO OCURRE, sino que los que allí aparecen, son los de la Empresa Particular "Biorama- Guijuelo S.L" que son imprecisos, ya que dejan una horquilla de 1.9 ug/l en el arsénico y de 0'3 mg/l en el fluoruro.
En el papel de esos análisis no aparece la expresión APTA o NO APTA, aunque, en el párrafo final da a entender que no es apta.
Pues el Ayuntamiento NO ESTÁ INFORMANDO AL SINAC, según los análisis de Sanidad, sino, según los de la Empresa citada. Y luego pretende engañarnos de que está bien, de que es APTA porque lo ha dicho el SINAC., quien dice lo que le manda el Ayuntamiento.
Si es de sentido común: ¿Cómo podría controlar un organismo estatal, de Madrid, el agua de los más de ocho mil municipios que hay en España, incluidos los de las grandes ciudades?
Vuelvo a colgar el último publicado por el Ayuntamiento. Todos los anteriores de este año son prácticamente iguales
Copio el último párrafo que no se ve por lo pequeña de la letra.
MEDIDA CORRECTIVA: Para que el agua analizada cumpla con la legislación vigente SE RECOMIENDA instalar un equipo de Ósmosis Inversa con el fin de eliminar o minimizar la concentración de los parámetros analizados.
Si dice, "para que cumpla con la legislación vigente" es que no cumple, "SE RECOMIENDA...", no dice SE ORDENA, porque una empresa particular no le puede dar órdenes a un Ayuntamiento, "con el fin de eliminar o minimizar los parámetros analizados". Luego es necesario "eliminar o minimizar" el arsénico y el fluoruro.
En parte alguna del informe aparece la calificación de agua APTA PARA EL CONSUMO, o agua NO APTA PARA EL CONSUMO. Miren si lo pueden ampliar o entren en el portal del Ayuntamiento.
Ya sé que lo he repetido, pero como siguen erre que erre con lo del SINAC, me obligan a hacerlo.
En cuanto a lo de no darle importancia a los mg, miligramos, milésima parte del gramo, del arsénico y del fluoruro. les digo se fijen en cualquier medicina que tengan en casa. Por ejemplo: el Alprazolan, son 0'5 mg. Y quien esnife unos pocos miligramos de coca, queda bien colocado, pero los posible 11 ug/l del arsénico y el 1'5 mg/l del fluoruro del agua de Villalpando, tiene importancia...
No hay comentarios:
Publicar un comentario