Ya va para casi un año, y no pensaba contarlo. Si ahora lo hago es porque en este “proceso” va a aparecer mi nombre en el BOE. Ahora llego del cuarto viaje a Zamora. En alguno de los anteriores me sentía un personaje de Franz Kafka. Hoy vengo contento. Merece la pena luchar contra la injusticia. No son los tiempos de Josef K. Cierto que hubiera sido más cómodo pagar los CIEN euros por pronto pago. He pasado horas estudiando las leyes y redactando recursos, lo cual es una actividad, además de la huerta, muy recomendable para las neuronas sabias, con experiencia.
Resulta
que el día 18 de agosto de 2.023, la Guardia Civil local, sin pararme, ni
apercibirme personalmente, me sanciona por circular en el punto kilométrico 0’5
de la ZA-2325-L en dirección a Quintanilla del Monte, lo cual es mentira.
Les
cuento mi actuación: se me hizo tarde para ir con la bici a ver el “espectáculo
taurino”. Cogí el “Panda”: Corralones, calle la Fuente, Cercas de Santa María,
CyL-612, camino desde la anterior carretera a la citada de Quintanilla; aparco
frente al mercado de ganados, me acerco andando a ver la salida de las reses desde
la Plaza de Toros, junto con mucha más gente, detrás de las vallas; veo, por la parcela de "la Nájera", en
medio del polvo, alejarse a la manada y caballería a mucha velocidad, hasta que
los perdemos de vista. Cuando se despeja aquello, algunos valientes corren a
pie detrás, con la manada ya muy lejos, vuelvo al Panda y accedo, desde el
camino tan conocido, a la carretera de Quintanilla. Invité a venir conmigo a dos amigos que allí había. Son testigos de lo que digo.
Yo
había leído los bandos de alcaldía relativos a la fiesta y a los encierros. Tan
contento como estaba con el nuevo
ayuntamiento, tuve muy en cuenta cumplir con la prohibición de circular con vehículos de motor dentro de las zonas de “recorrido
y de expansión”. Aunque no especificadas en el bando, concretadas las
distancias, siempre estuve a más de un kilómetro. Ni en aquellos días, ni nunca
ha habido, ni hay señal alguna de prohibición de acceso desde el camino a la
carretera dicha, como sabemos todos. Paso casi todos los días por ahí. Circulé
por la “vía” en cuestión, desde la salida ya dicha, p.K. 1’300 calculo, el Km.
1 está frente al campo de fútbol del poli, hasta el p.K 1’800 ap. donde sale la
servidumbre que va a laguna del Barrero, linde más próxima al pueblo de terreno de propiedad familiar. Entré por él a
nuestra finca. Lo dejé en medio de la parcela, mide bastante más de un
kilómetro a lo largo de dicha carretera, jalonada irregularmente de almendros y
pinos (los olivos me los jodió el bestia de la Diputación); paré sobre el
medio, caminé hasta la carretera, donde había un grupo de personas, Arancha me
dio la mano para subir desde la cuneta, desde ahí, a la debida distancia, vimos
el precioso espectáculo. Regresé al coche para volver al pueblo. Entra en
nuestra finca un coche de la Guardia Civil. Me paran: -“está usted dentro de
zona prohibida”. -¿Dónde está el letrero?
-“Deme la documentación”. _-¿Me van a denunciar por estar en una finca
de mi propiedad? Se marcharon rezongando pero no me denunciaron. Cuando unos
días después me llegó la receta por circular en el lugar (p.K. 0’5, eso queda
frente al parque de la puerta villa) y la dirección dicha, mentira insisto, me
quedé perplejo. Comencé la batalla que, después de cinco recursos, viajes, cartas, pruebas, estoy a punto de ganar.
Ahora
ya pueden explicarse mis lectores porque llevo tantos días sin escribir en el
blog: correos, leyes, recursos; la cosechadora, el melonar, la bici, salir a la
plaza, “la roja”, cuántas alegrías estos muchachos; el Tour…
Les
copio a continuación el último recurso. A los entendidos en derecho, sobre todo
a los más jóvenes, que les pueda sorprender mi dominio del lenguaje jurídico,
les recuerdo fui mecanógrafo de Abogado desde los 13 a los 21 años. Aunque
aquello queda muy lejos he seguido “practicando” mucho; mi Rocinante: la vieja
Remington, y después el teclado de este ordenador; mis libros de caballerías: desde los clásicos, noventayochistas, realistas, costumbristas..., Manuel Chaves Nogales, Gironella, Paul Preston, Gibson, Malefakis.., hasta los actuales Pérez-Reverte; Juan Manual de Prada, Álvarez Junco, Juan Eslava Galán; Javier Cercas, Ángel Infestas...; los entuertos a remediar: la corrupción, la injusticia...
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Copia:
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA
PROVINCIA DE ZAMORA. RECURSO DE ALZADA Y PETICIÓN DE NULIDAD, en el Exp.
sancionador 49-004-506.137-2 que , de acuerdo con la legislación que iremos
citando presenta:
AGAPITO
MODROÑO ALONSO, Profesor jubilado, natural y residente en Villalpando, calle
Silera, 3. 49630 VILLALPANDO. DNI,......, de acuerdo con los siguientes
H E
C H O S P R O B A D O S
Que
por estar repetidos en todas mis alegaciones en este proceso nos limitaremos a
enumerar.
1º.- Incierto que en el día y la
hora de autos circulara por el punto kilométrico 0’5, sentido Quintanilla de la
vía ZA-2325 P. Unos metros antes de ese punto estaba cortada, con doble vallado
la travesía desde la desembocadura de la calle San Francisco al acceso de la
puerta de San Andrés, para el cruce de las reses del encierro campero. Lo
demuestro con la fotografía del plano adjuntada.
2º.- Accedí en el punto
kilométrico, 1’300 ap., desde el camino agrícola, en el que está el mercado de
ganado. Circulé por la misma hasta el punto kilométrico 1.800 ap., desde el que
existe una servidumbre de entrada a una parcela de nuestra propiedad.
3º.- Ni existía en aquel momento,
ni existe señal alguna ni personal auxiliar, miente el informe, (de toda la
panoplia de dispositivos preceptivos para el corte de carreteras) de
prohibición de acceso a dicha vía. Ello lo demuestro con la declaración jurada
de dos testigos.
4º.- No existió orden ni se puso en
conocimiento de los ciudadanos la prohibición de circulación por dicha
carretera, como probamos con los dos bandos de alcaldía que aportamos. Para
nada citan dicha vía, ni menos el cierre de la misma. Indican dichos bandos la
prohibición de aproximarse a la zona de seguridad de recorrido de las reses,
que transcurrió paralelo a dicha carretera a más de 400 metros de la misma,
hasta que cambió de sentido para cruzar dicha carretera por el Km. 3, ap. Desde
el punto kilométrico 0’5 que citan en la denuncia, hasta dicho lugar de cruce,
hay 2’5 Kms., miren si no guardaba la distancia de seguridad.
5º.- Que junto a las afirmaciones
dadas, a petición de esa Jefatura, por el Puesto de Villalpando,
en que se fundamenta la sanción, al ser falsas, y a pesar de habérselo pedido
por email, no presenta prueba alguna: fotografía del coche y del lugar de la
infracción; fotografía de señales o personal que anuncien el cierre de la vía;
copia de documento (bien bando o comunicado a la Guardia Civil) de la
“autoridad competente” donde se ordena el cierre de la vía; que no existió
informe favorable de la Jefatura de
Tráfico en cuanto al “espectáculo taurino”, celebrado el día 15 de agosto.
6º.- Que existe contradicción en el
texto de la denuncia: dice que circulé
por vía cerrada al tráfico, pero que no se me notifica o sea no me paran
por” razones de seguridad de fluidez y
seguridad de la circulación”. ¿En qué quedamos? ¿Había o no tráfico
(fluidez y seguridad) por esa carretera?
7º.- Probado en anteriores
recursos, con la cita de los expedientes sancionadores, incoados por falsas
denuncias, archivados en la Subdelegación del Gobierno y el Juzgado de Villalpando, la posible animosidad
de algunos agentes del Puesto de Villalpando contra mi persona.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO.
Primero.- Es procedente, contra la
resolución de esa Jefatura, comunicada personalmente el día 1 de julio pasado,
la presentación y admisión de este RECURSO DE ALZADA, al amparo del Art. 112 de
la Ley 39/2015, en el cual se dictamina que los interesados podrán interponer recurso de alzada y potestativo de reposición, fundados en los motivos
de NULIDAD previstos en los artículos 47 y 48 de la misma Ley.
Mi anterior
recurso fue el potestativo de reposición. Amparado en la legislación que
continuaré citando, me queda la posibilidad de presentación del actual recurso,
al solicitar la NULIDAD de lo actuado.
Segundo.- Abundando en la
procedencia de este escrito, cito el Art. 109, siempre de la Ley 39/2015: “Las
Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos y
revocarlos cuando exista gravamen o sean desfavorables al ciudadano”
Tercero.- El Art. 76, ALEGACIONES,
viene a reforzar lo expuesto anteriormente: “En todo momento podrán los
interesados alegar defectos de tramitación. Dichas alegaciones podrán dar
lugar, si hubiese razones para ello, a la exigencia de la correspondiente
responsabilidad disciplinaria”.
Cuarto.- Son defectos de
tramitación en este expediente el incumplimiento de la siguiente legislación:
a).- Art. 14 Real Decreto 320/1994, el
cual decreta que contra la presunción de veracidad (que no excluye la
aportación de pruebas) de las denuncias efectuadas por agentes de la autoridad,
han de ser tenidas en cuenta las pruebas que en defensa de sus respectivos
derechos puedan aportar los propios denunciados”
b).- También, en cuanto a lo del
“valor probatorio”, palabra del agente denunciante, sin una prueba en este
caso, insiste el Art. 88 de citada Ley 39/2015: “SALVO PRUEBA EN CONTRARIO DE LOS
HECHOS DENUNCIADOS”
c).- Pruebo, con los respectivos
bandos municipales, que para nada se informa del cierre de la vía en cuestión.
La única orden es la que prohíbe la existencia de vehículos de motor en las
zonas de seguridad y de expansión del recorrido del encierro. Me denuncian en
el punto kilométrio 0’5, casco urbano de Villalpando, muy lejos de las zonas de
recorrido del encierro.
d).- Por si fuera poco presentó
DECLARACIÓN JURADA de dos testigos que aseguran, como todo el pueblo sabe, la
inexistencia de señal, barrera, baliza, agentes…, que ordenen la prohibición de
acceso desde los caminos agrícolas a la ZA-2325-L.
e).- Presenté copia del email que
mandé al Puesto de la Guardia Civil en Villalpando pidiéndoles fotografía de mi
coche en el momento de la denuncia, copia de orden en la que “autoridad
competente” informara y ordenara el cierre de esa carreterilla que los agentes
hubieran de hacer cumplir; a lo que no obtuve respuesta.
Quinto.- Otro motivo más que ampara
legalmente la presentación de este recurso es la petición de NULIDAD de todo lo
actuado, según el Art. 47.2 y 48, Ley 39/2015, nulidad procedente según el
texto de los mismos: “Serán nulas de pleno derecho las
disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes y otras
disposiciones administrativas de rango superior”.
Todo
el texto constitucional rezuma el que por parte las Administraciones, de las
autoridades, no se cometan injusticias ni atropellos inquisitoriales contra los
ciudadanos.
El
principio de igualdad entre todos los españoles está recogido en el Art. 14 de
citada carta magna que, como supongo que al igual que servidor, sepa de memoria
el sancionador, no transcribo.
En
los fundamentos anteriores demuestro que, en este caso, se están vulnerando
leyes: el Real Decreto 320/2994, la Ley
39/2015 y la Ley de de Tráfico y Seguridad
Vial, cuando se da la circunstancia de que la palabra del agente, sin pruebas,
predomine contra las pruebas presentadas por el sancionado.
Sexto.- Apelamos también al Art. 106, 31/2015: “Las
Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a
solicitud del interesado, previo dictamen del Consejo de Estado, declararán de oficio la nulidad de los actos
administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa en los supuestos
previstos en el Art. 47.1”. En este caso no ha habido dictamen del
Consejo de Estado, y demuestro mi reclamación encaja en lo preceptuado en el
último artículo citado.
Por
todo lo expuesto, procede y
SOLICITO
la nulidad de la sanción impuesta,
en el expediente referenciado y, de acuerdo con el Art. 117, la SUSPENSIÓN DE
LA EJECUCIÓN, fundamentada en las causas de nulidad del tan citado Art. 47.1,
Ley 39/2015, 1º de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Villalpando,
para Zamora a 9 de julio de 2.024.
Firmado: Agapito Modroño Alonso.
Sigue el proceso:
El pasado 29 de junio me encuentro en el buzón un aviso de certificado de la DGT. Voy a correos y ya lo habían devuelto el día anterior porque no había pasado a recogerlo. La cartería tiene obligación de dar en mano los certificados. Por sistema dejan los avisos en el buzón.
Pendiente, desde hacía meses de la respuesta al tercer recurso, por vía administrativa, de la multa dicha, consigo contactar, algo nada fácil, con la JPT de Zamora. Me dicen que no me lo pueden volver a enviar, que he de pasar a recogerlo, como hice.
El lunes 1, me presento en Zamora, y me dan la notificación. Nada, no atienden a razones, multa y multa.
Ayer me llega una carta, sin certificar en la que me comunican que por no haberme podido entregar la notificación la han remitido al BOE, aunque vuelven a mandármela por correo en esa carta. Como si fuera un delincuente, en busca y captura.
Vuelvo hoy a Zamora. Les enseño la notificación que me entregaron en mano, entrega que quedó registrada. Presento el recurso copiado anteriormente, me lo admiten, junto con copia de la notificación que me entregaron en mano. Me hacen ir a Zamora, ese lunes, 1 a recogerla y luego la publican en el BOE, por no haberme podido encontrar. Miren si no es Kafkiano. Me dicen que de momento no he de pagar los DOSCIENTOS EUROS. Que el recurso lo van a mandar a Madrid.
Ese día 1 presenté una solicitud de indulto, (suponiendo que insistan en multarme) al igual que a los condenados en el "Procés". Art. 14 de la Constitución.
Como se empeñen en multarme sin rebatir ni una sola de mis afirmaciones, probada la falsedad del hecho denunciado, ya les he advertido del Art. 404 del Código Penal. En el viaje anterior lo consulté en la Fiscalía de la Audiencia Provincial. Una joven fiscal me atendió muy amablemente. Hoy he visto muy suave a la Jefa de la Unidad de Sanciones. De momento sigue parada la vía ejecutiva.
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