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miércoles, 10 de julio de 2024

EL PROCESO.

            Ya va para casi un año, y no pensaba contarlo. Si ahora lo hago es porque en este “proceso” va a aparecer mi nombre en el BOE. Ahora llego del cuarto viaje a Zamora. En alguno de los anteriores me sentía un personaje de Franz Kafka.  Hoy vengo contento. Merece la pena luchar contra la injusticia. No son los tiempos de Josef K. Cierto que hubiera sido más cómodo pagar los CIEN euros por pronto pago. He pasado horas estudiando las leyes y redactando recursos, lo cual es una actividad, además de la huerta, muy recomendable para las neuronas sabias, con experiencia.

            Resulta que el día 18 de agosto de 2.023, la Guardia Civil local, sin pararme, ni apercibirme personalmente, me sanciona por circular en el punto kilométrico 0’5 de la ZA-2325-L en dirección a Quintanilla del Monte, lo cual es mentira.

            Les cuento mi actuación: se me hizo tarde para ir con la bici a ver el “espectáculo taurino”. Cogí el “Panda”: Corralones, calle la Fuente, Cercas de Santa María, CyL-612, camino desde la anterior carretera a la citada de Quintanilla; aparco frente al mercado de ganados, me acerco andando a ver la salida de las reses desde la Plaza de Toros, junto con mucha más gente, detrás de las vallas; veo, por la parcela de "la Nájera", en medio del polvo, alejarse a la manada y caballería a mucha velocidad, hasta que los perdemos de vista. Cuando se despeja aquello, algunos valientes corren a pie detrás, con la manada ya muy lejos, vuelvo al Panda y accedo, desde el camino tan conocido, a la carretera de Quintanilla. Invité a venir conmigo a dos amigos que allí había. Son testigos de lo que digo.

            Yo había leído los bandos de alcaldía relativos a la fiesta y a los encierros. Tan contento como estaba  con el nuevo ayuntamiento, tuve muy en cuenta cumplir con la prohibición de circular con vehículos de motor dentro de las zonas de “recorrido y de expansión”. Aunque no especificadas en el bando, concretadas las distancias, siempre estuve a más de un kilómetro. Ni en aquellos días, ni nunca ha habido, ni hay señal alguna de prohibición de acceso desde el camino a la carretera dicha, como sabemos todos. Paso casi todos los días por ahí. Circulé por la “vía” en cuestión, desde la salida ya dicha, p.K. 1’300 calculo, el Km. 1 está frente al campo de fútbol del poli, hasta el p.K 1’800 ap. donde sale la servidumbre que va a laguna del Barrero, linde más próxima al pueblo de  terreno de propiedad familiar. Entré por él a nuestra finca. Lo dejé en medio de la parcela, mide bastante más de un kilómetro a lo largo de dicha carretera, jalonada irregularmente de almendros y pinos (los olivos me los jodió el bestia de la Diputación); paré sobre el medio, caminé hasta la carretera, donde había un grupo de personas, Arancha me dio la mano para subir desde la cuneta, desde ahí, a la debida distancia, vimos el precioso espectáculo. Regresé al coche para volver al pueblo. Entra en nuestra finca un coche de la Guardia Civil. Me paran: -“está usted dentro de zona prohibida”. -¿Dónde está el letrero?  -“Deme la documentación”. _-¿Me van a denunciar por estar en una finca de mi propiedad? Se marcharon rezongando pero no me denunciaron. Cuando unos días después me llegó la receta por circular en el lugar (p.K. 0’5, eso queda frente al parque de la puerta villa) y la dirección dicha, mentira insisto, me quedé perplejo. Comencé la batalla que, después de cinco recursos, viajes,  cartas, pruebas, estoy a punto de ganar.

            Ahora ya pueden explicarse mis lectores porque llevo tantos días sin escribir en el blog: correos, leyes, recursos; la cosechadora, el melonar, la bici, salir a la plaza, “la roja”, cuántas alegrías estos muchachos; el Tour…

            Les copio a continuación el último recurso. A los entendidos en derecho, sobre todo a los más jóvenes, que les pueda sorprender mi dominio del lenguaje jurídico, les recuerdo fui mecanógrafo de Abogado desde los 13 a los 21 años. Aunque aquello queda muy lejos he seguido “practicando” mucho; mi Rocinante: la vieja Remington, y después el teclado de este ordenador; mis libros de caballerías: desde los clásicos, noventayochistas, realistas, costumbristas..., Manuel Chaves Nogales, Gironella, Paul Preston, Gibson, Malefakis.., hasta los actuales Pérez-Reverte; Juan Manual de Prada, Álvarez Junco, Juan Eslava Galán; Javier Cercas, Ángel Infestas...; los entuertos a remediar: la corrupción, la injusticia...

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Copia:

 

      A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA PROVINCIA DE ZAMORA. RECURSO DE ALZADA Y PETICIÓN DE NULIDAD, en el Exp. sancionador 49-004-506.137-2 que , de acuerdo con la legislación que iremos citando presenta:

            AGAPITO MODROÑO ALONSO, Profesor jubilado, natural y residente en Villalpando, calle Silera, 3. 49630 VILLALPANDO. DNI,......,  de acuerdo con los siguientes

                                  H E C H O S  P R O B A D O S

            Que por estar repetidos en todas mis alegaciones en este proceso nos limitaremos a enumerar.

1º.- Incierto que en el día y la hora de autos circulara por el punto kilométrico 0’5, sentido Quintanilla de la vía ZA-2325 P. Unos metros antes de ese punto estaba cortada, con doble vallado la travesía desde la desembocadura de la calle San Francisco al acceso de la puerta de San Andrés, para el cruce de las reses del encierro campero. Lo demuestro con la fotografía del plano adjuntada.

2º.- Accedí en el punto kilométrico, 1’300 ap., desde el camino agrícola, en el que está el mercado de ganado. Circulé por la misma hasta el punto kilométrico 1.800 ap., desde el que existe una servidumbre de entrada a una parcela de nuestra propiedad.

3º.- Ni existía en aquel momento, ni existe señal alguna ni personal auxiliar, miente el informe, (de toda la panoplia de dispositivos preceptivos para el corte de carreteras) de prohibición de acceso a dicha vía. Ello lo demuestro con la declaración jurada de dos testigos.

4º.- No existió orden ni se puso en conocimiento de los ciudadanos la prohibición de circulación por dicha carretera, como probamos con los dos bandos de alcaldía que aportamos. Para nada citan dicha vía, ni menos el cierre de la misma. Indican dichos bandos la prohibición de aproximarse a la zona de seguridad de recorrido de las reses, que transcurrió paralelo a dicha carretera a más de 400 metros de la misma, hasta que cambió de sentido para cruzar dicha carretera por el Km. 3, ap. Desde el punto kilométrico 0’5 que citan en la denuncia, hasta dicho lugar de cruce, hay 2’5 Kms., miren si no guardaba la distancia de seguridad.

5º.- Que junto a las afirmaciones dadas, a petición de esa Jefatura, por el Puesto de Villalpando, en que se fundamenta la sanción, al ser falsas, y a pesar de habérselo pedido por email, no presenta prueba alguna: fotografía del coche y del lugar de la infracción; fotografía de señales o personal que anuncien el cierre de la vía; copia de documento (bien bando o comunicado a la Guardia Civil) de la “autoridad competente” donde se ordena el cierre de la vía; que no existió informe favorable de la  Jefatura de Tráfico en cuanto al “espectáculo taurino”, celebrado el día 15 de agosto.

6º.- Que existe contradicción en el texto de la denuncia: dice que circulé por vía cerrada al tráfico, pero que no se me notifica o sea no me paran por” razones de seguridad de fluidez y seguridad de la circulación”. ¿En qué quedamos? ¿Había o no tráfico (fluidez y seguridad) por esa carretera?

7º.- Probado en anteriores recursos, con la cita de los expedientes sancionadores, incoados por falsas denuncias, archivados en la Subdelegación del Gobierno y el  Juzgado de Villalpando, la posible animosidad de algunos agentes del Puesto de Villalpando contra mi persona.

 

                     FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.- Es procedente, contra la resolución de esa Jefatura, comunicada personalmente el día 1 de julio pasado, la presentación y admisión de este RECURSO DE ALZADA, al amparo del Art. 112 de la Ley 39/2015, en el cual se dictamina que los interesados podrán interponer recurso de alzada y potestativo de reposición, fundados en los motivos de NULIDAD previstos en los artículos 47 y 48 de la misma Ley.

            Mi anterior recurso fue el potestativo de reposición. Amparado en la legislación que continuaré citando, me queda la posibilidad de presentación del actual recurso, al solicitar la NULIDAD de lo actuado.

Segundo.- Abundando en la procedencia de este escrito, cito el Art. 109, siempre de la Ley 39/2015: “Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos y revocarlos cuando exista gravamen o sean desfavorables al ciudadano”

Tercero.- El Art. 76, ALEGACIONES, viene a reforzar lo expuesto anteriormente: “En todo momento podrán los interesados alegar defectos de tramitación. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiese razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria”.

Cuarto.- Son defectos de tramitación en este expediente el incumplimiento de la siguiente legislación:

a).-  Art. 14 Real Decreto 320/1994, el cual decreta que contra la presunción de veracidad (que no excluye la aportación de pruebas) de las denuncias efectuadas por agentes de la autoridad, han de ser tenidas en cuenta las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos puedan aportar los propios denunciados”

b).- También, en cuanto a lo del “valor probatorio”, palabra del agente denunciante, sin una prueba en este caso, insiste el Art. 88 de citada Ley 39/2015: “SALVO PRUEBA EN CONTRARIO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS”

c).- Pruebo, con los respectivos bandos municipales, que para nada se informa del cierre de la vía en cuestión. La única orden es la que prohíbe la existencia de vehículos de motor en las zonas de seguridad y de expansión del recorrido del encierro. Me denuncian en el punto kilométrio 0’5, casco urbano de Villalpando, muy lejos de las zonas de recorrido del encierro.

d).- Por si fuera poco presentó DECLARACIÓN JURADA de dos testigos que aseguran, como todo el pueblo sabe, la inexistencia de señal, barrera, baliza, agentes…, que ordenen la prohibición de acceso desde los caminos agrícolas a la ZA-2325-L.

e).- Presenté copia del email que mandé al Puesto de la Guardia Civil en Villalpando pidiéndoles fotografía de mi coche en el momento de la denuncia, copia de orden en la que “autoridad competente” informara y ordenara el cierre de esa carreterilla que los agentes hubieran de hacer cumplir; a lo que no obtuve respuesta.

Quinto.- Otro motivo más que ampara legalmente la presentación de este recurso es la petición de NULIDAD de todo lo actuado, según el Art. 47.2 y 48, Ley 39/2015, nulidad procedente según el texto de los mismos: “Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior”.

            Todo el texto constitucional rezuma el que por parte las Administraciones, de las autoridades, no se cometan injusticias ni atropellos inquisitoriales contra los ciudadanos.

            El principio de igualdad entre todos los españoles está recogido en el Art. 14 de citada carta magna que, como supongo que al igual que servidor, sepa de memoria el sancionador, no transcribo.

            En los fundamentos anteriores demuestro que, en este caso, se están vulnerando leyes: el Real Decreto 320/2994,  la Ley 39/2015 y  la Ley de de Tráfico y Seguridad Vial, cuando se da la circunstancia de que la palabra del agente, sin pruebas, predomine contra las pruebas presentadas por el sancionado.

Sexto.-  Apelamos también al Art. 106, 31/2015: “Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, previo dictamen del Consejo de Estado,  declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa en los supuestos previstos en el Art. 47.1”. En este caso no ha habido dictamen del Consejo de Estado, y demuestro mi reclamación encaja en lo preceptuado en el último artículo citado.

            Por todo lo expuesto, procede y

            SOLICITO la nulidad de la sanción impuesta, en el expediente referenciado y, de acuerdo con el Art. 117, la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN, fundamentada en las causas de nulidad del tan citado Art. 47.1, Ley 39/2015, 1º de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

            Villalpando, para Zamora a 9 de julio de 2.024.

 

 

        Firmado: Agapito Modroño Alonso.

         Sigue el proceso:

         El pasado 29 de junio me encuentro en el buzón un aviso de certificado de la DGT. Voy a correos y ya lo habían devuelto el día anterior porque no había pasado a recogerlo. La cartería tiene obligación de dar en mano los certificados. Por sistema dejan los avisos en el buzón.

         Pendiente, desde hacía meses de la respuesta al tercer recurso, por vía administrativa, de la multa dicha, consigo contactar, algo nada fácil, con la JPT de Zamora. Me dicen que no me lo pueden volver a enviar, que he de pasar a recogerlo, como hice.

        El lunes 1, me presento en Zamora, y me dan la notificación. Nada, no atienden a razones, multa y multa.

         Ayer me llega una carta, sin certificar en la que me comunican que por no haberme podido entregar la notificación la han remitido al BOE, aunque vuelven a mandármela por correo en esa carta. Como si fuera un delincuente, en busca y captura.

         Vuelvo hoy a Zamora. Les enseño la notificación que me entregaron en mano, entrega que quedó registrada. Presento el recurso copiado anteriormente, me lo admiten, junto con copia de la notificación que me entregaron en mano. Me hacen ir a Zamora, ese lunes, 1 a recogerla y luego la publican en el BOE, por no haberme podido encontrar. Miren si no es Kafkiano.  Me dicen que de momento no he de pagar los DOSCIENTOS EUROS.  Que el recurso lo van a mandar a Madrid.

        Ese día 1 presenté una solicitud de indulto, (suponiendo que insistan en multarme) al igual que a los condenados en el "Procés". Art. 14 de la Constitución.

     Como se empeñen en multarme sin rebatir ni una sola de mis afirmaciones, probada la falsedad del hecho denunciado, ya les he advertido del Art. 404 del Código Penal. En el viaje anterior lo consulté en la Fiscalía de la Audiencia Provincial. Una joven fiscal me atendió muy amablemente. Hoy he visto muy suave a la Jefa de la Unidad de Sanciones. De momento sigue parada la vía ejecutiva.



    

 

 

 

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